Aclaro que es una de las tantas, creo que la mas utilizadas en ciudad de Buenos Aires.
De cualquier modo no es la más justa ya que el parámetro principal esta representado, además del porcentaje de incapacidad, por los años que le restan al trabajador/a para obtener su jubilación. De modo que si un trabajador de 64 años sufre un accidente o enfermedad de lo que resulta una discapacidad del 60%, y se aplica este método de calculo se llegaría a una cifra ínfima y absurda, teniendo en cuenta el daño sufrido.
… la misma consiste en una fórmula financiera que posibilita determinar un Capital (C), que colocado a una tasa de interés compuesto (i), le permita al trabajador damnificado retirar mensualmente un importe equivalente al desgaste del sueldo que verosímilmente puede ocasionarle el porcentaje de incapacidad que detenta durante el tiempo de vida que le resta hasta el momento de lograr el derecho a la jubilación (n), momento en el cual el referido capital queda agotado por los retiros mensuales efectuados hasta ese momento.
Aquí, el capital (C) es la incógnita que es necesario despejar, pues es la base de la indemnización por daño material que le será reconocida al infortunado. Precisamente, los datos que permiten despejarla serán la remuneración anual (A), la cantidad de años que le faltan a la víctima para cumplir 65 años (n), la tasa de interés compuesto anual del 6% (i) y el porcentaje de incapacidad la totalidad obrera.
En la fórmula, el Valor Actual (Vn) se obtiene como sigue:
n n
V = 1 / (1 + i)
En consecuencia, y en mérito a lo hasta aquí expuesto, la fórmula comúnmente denominada "Vuotto" será la siguiente:
n
C = A x (1 - V ) x 1 x % de incapacidad
i
En el caso hipotético de un trabajador que cobre $ 1.200 mensuales, tenga 43 años al momento del accidente y un 12% de incapacidad; (A=remuneración anual) será igual a 15.600 ($ 1.200 x 13), y como el damnificado tenía 43 años al momento del infortunio, el valor (n) será igual a 22 (ello surge de restar dicha edad al número 65); y el valor (Vn=Valor Actual) es 0,277505 (ver tabla Anexo I). Luego, el cociente 1 / (i) será siempre 16,666667, dado que la tasa de interés a considerar será siempre la del 6% anual. (1 / 0,06) y la incapacidad que detenta el trabajador, del orden del 12% de la T.O.
Concluyendo, el capital que le corresponderá al trabajador será igual a ($ 1.200 x 13) x (1-0,277505) x 16,666667 x 0,12. Ello hace un total de $ 22.541,84.
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