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Ley deHonorarios de Abogados y Procuradores- Capital Federal-21.839
Boletín Oficial 20-7-78
CapítuloII - Labor judicial
Sección I - Principios - Pautas parafijar el monto del honorario
Artículo 6.- Para fijar el monto del honorario, se tendrán en cuenta lassiguientes pautas, sin perjuicio de otras que se adecuaren mejor a lascircunstancias particulares de los asuntos o procesos:
a) el monto del asunto o proceso, si fuere susceptible de apreciaciónpecuniaria;
b) la naturaleza y complejidad del asunto o proceso;
c) el resultado que se hubiere obtenido y la relación entre la gestiónprofesional y la probabilidad de efectiva satisfacción de la pretensiónreclamada en el juicio por el vencido. (según ley 24.432)
d) el mérito de la labor profesional apreciada por la calidad, eficacia yextensión del trabajo;
e) la actuación profesional con respecto a la aplicación del principio deceleridad procesal;
f) la trascendencia jurídica, moral y económica que tuviere el asunto o procesopara casos futuros, para el cliente y para la situación económica de laspartes.
Artículo 7.- Los honorarios de los abogados, por suactividad durante la tramitación del asunto o proceso en primera instancia,cuando se tratare de sumas de dinero o bienes susceptibles de apreciaciónpecuniaria, serán fijados entre el once por ciento (11 %) y el veinte porciento (20 %) del monto del proceso.
…
Artículo24.- En los procesos sucesorios, el monto será el valor del patrimonio que setransmitiere y el honorario será el que resultare del artículo 7, primeraparte, reducido en un veinticinco por ciento (25 %). Sobre los gananciales, quecorrespondieren al cónyuge supérstite, se aplicará el cincuenta por ciento (50%) del honorario que correspondiere por la aplicación del artículo 7, primeraparte, reducido en un veinticinco por ciento (25 %). Deberán computarse losbienes existentes en otras jurisdicciones, dentro del país.
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