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Todos somos iguales ante la ley, pero no ante los que se encargan de ejercerla.
17 de Julio, 2012

FACEBOOK- ABOGADO ASESOR LEGAL CONSULTE AHORA GRATIS

Autor: legalasesor, 13:51, guardado en General

FACEBOOK

Interesante Fallo que ordena el cierre de una cuenta desde la que se injuriaba y calumniaba

N° Rosario,

Y VISTOS: Los presentes caratulados “B. F. y ot. c/ Facebook Arg. SRL. S/ Medida Autosatisfactiva, expte. 580/12, en trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 12ª Nominación de Rosario, de los que resulta; Que a fs. 18/22, C. M. M. y F. A.

B., con patrocinio letrado, interponen formalmente petición de medida cautelar autosatisfactiva contra FACEBOOK ARGENTINA SRL, a fin de que se ordene el bloqueo, cancelación y/o cierre definitivo de la cuenta existente en la red social Facebook -gerenciada por la demandada bajo el nombre “b.b.”, y se le ordene que se abstenga en adelante de habilitar el uso de enlaces, blogs, foros, grupos, sitios de fans, o cualquier otro espacio web dentro de la red social www.facebook.com en los que se injurie, ofenda, agreda, vulnere, menoscabe o afecte de

cualquier manera el nombre, el honor, la imagen, la intimidad y/o la integridad de los actores y

del comercio que gira bajo la denominación de “L.L.”.

Que agregan, que su interés versa y se agota en la resolución autosatisfactiva, ya que la medida solicitada no incluye reclamo alguno de reparación de daños y perjuicios, ni tienen intención de deducir ningún tipo de demanda principal; porque estiman que no asiste responsabilidad alguna de los administradores de  la red social en relación al contenido agraviante de la cuenta.

Que -alegan los actores- son socios gerentes de A. SRL., sociedad que se dedica a la actividad comercial de las Librerías L. y a su vez, F. B. es titular de la marca y logo

correspondiente a L. L. Que -indican- el sitio web “https:/www.facebook.com/b.b.” fue creado en

forma anónima y que en el mismo se han publicado datos, imágenes y comentarios tendientes a

injuriar, ofender, agredir, vulnerar y menoscabar el nombre, el honor, la imagen la intimidad y la

integridad de los actores, como así también del comercio que gira bajo la denominación “L. L.”,

con la finalidad de causarles un grave perjuicio deteriorando la imagen que honestamente se han

ganado durante los 30 años que desarrollaron su actividad comercial.

Que -aseveran- la intención del aludido sitio web es denigrarlos como personas, acusándolos de explotadores de quienes desempeñan su actividad laboral en L. L. Destacan que se

insta a las personas a publicar “chismes”, que se efectúan serias amenazas contra ellos y contra el

Sr. D. M., encargado de personal de la librería mencionada.

Que fundan la procedencia de la medida en base a la “fuerte probabilidad” de atención, entendiendo que por las características de la reclamación y el basamento documental

acompañado, queda eliminada la necesidad de contracautela. Solicitan, se tenga en cuenta la

urgencia en el dictado de la medida, la cual - según indican- puede colegirse en que el daño es

continuo y permanente, viéndose afectados el nombre, el honor, la imagen, la intimidad y/o la

integridad de los actores y del comercio que gira bajo la denominación “L. L.”.

Que finalmente, remarcan que pese a que la medida autosatisfactiva no esta prevista

como tal en las normas positivas, tiene cabida en nuestro ordenamiento jurídico en base a lo

establecido en los art. 15 y 16 del Código Civil, de los cuales se surge, a su entender, que no se

admiten que existan vacíos en el ordenamiento jurídico, ya que a través de la integración el

juez debe encontrar siempre una solución a los casos sometidos a su decisión. Citan doctrina y

jurisprudencia que entienden aplicable al caso. Y CONSIDERANDO: Que “la denominada

“medida autosatisfactiva” está pensada por ladoctrina para peticiones de hecho y no de

derecho, es de carácter excepcional, residual y urgente, en tanto refiere a supuestos de escasa

complejidad fáctica y jurídica que agoten su cometido solamente con su dictado” (cfr. Peyrano,

Jorge W., La medida autosatisfactiva: forma diferenciada de tutela que constituye una

expresión privilegiada del proceso urgente.Génesis y evolución, en Medidas autosatisfactivas, obra colectiva del Ateneo de Estudios del Proceso Civil, dir. Jorge W. Peyrano, Rubinzal Culzoni, 1999, p.13/15). Por lo demás, no puede soslayarse que sus cultores conciben a la medida autosatisfactiva como un requerimiento autónomo, que no es provisorio ni accesorio, no siendo   necesaria la iniciación de una acción principal pues en tal caso la vía elegida no sería idónea (cfr.Peyrano, op. cit., p. 11; en la misma obra colectiva: Vargas,Abraham L., Teoría General de los procesos urgentes, p. 89; Baracat, Edgar J., Vicisitudes del procedimiento impreso a un pedido de

resolución autosatisfactiva, p. 247). Que definimos a la medida en cuestión como “el requerimiento urgente formulado

al órgano jurisdiccional por los justiciables que

se agota con su despacho favorable, no siendo por

tanto necesaria la iniciación de una ulterior

acción principal para evitar su caducidad o

decaimiento. Y son requisitos de su procedencia:

1) la “fuerte probabilidad” como grado de

convicción exigido en el derecho del postulante;

2) el peligro de su frustración actual o

inminente; 3) la cesación de las conductas o vías

de hecho que encarnan tal peligro, como interés

exclusivo y urgente del postulante” (Peyrano

Jorge Walter, “Medidas Autosatisfactivas”, Ed.

Rubinzal-Culzoni, págs. 13, 700 y ss.).

Que la petición formulada por el actor encuadra en los parámetros del remedio procesal mencionado en tanto reúne tales requisitos, dado que pretende que se intime a

Facebook SRL. a retirar los datos referentes a la persona de los actores y los relativos a su

actividad laboral y la de la empresa que administran, agotándose su pretensión con el

despacho favorable de la misma.  Que entiendo que se reúnen los

recaudos exigibles para hacer lugar a la petición. Así la fuerte probabilidad de que su

derecho sea atendible surge de la siguiente documentación acompañada a fs. 08 a 16 de autos y

que ha podido ser constatada personalmente por el suscripto en el sitio web administrado por

Facebook SRL. En lo que respecta a la contracautela que la doctrina menciona como

recaudo de admisibilidad de la medida autosatisfactiva, estima el suscripto que no es

necesaria, tratándose de una medida que es

insusceptible de causar perjuicio alguno, máxime

tratándose de una pretensión que no persigue

ninguna reparación económica ni condena

declarativa contra nadie.

Que no hay duda que el Derecho al Honor es uno de los principales bienes

espirituales que el hombre siente, valora y sublima colocándolo dentro de sus más preciadas

dotes. Es una cualidad moral del ánimo, que puede ser herida, sufrir menoscabo, y que suele ser

defendida con el mismo ahínco, con la mismafuerza de quien se afana entre la vida y la

muerte (Cifuentes Santos, Publicado en: Revista del Notariado 732, 2381). El honor es un bien

personalísimo, innato del hombre, nace con él, puesto que lo lleva formando parte elemental de

su naturaleza. Es imposible desconocerlo a partir de que se es persona y hasta que se deja de serlo. Honor tiene el nasciturus, el menor impúber y el adulto, el loco, el delincuente y la

ramera. No ha de considerarse entonces, como una manifestación prescindible que en algún momento pueda desaparecer, o que sólo dependa de una alta posición, de la procedencia y el ancestro, de una conducta intachable, ni que esté supeditada a la opinión ajena o a la calificación de los demás. Configura un íntimo sentimiento respetable entodos y en cualquiera, que se exterioriza de muy variadas maneras y que se vincula también, no hay duda, con la esencia propia del ser humano. Que por otra parte también de la publicación mencionada se desprende una

afectación del Derecho a la Intimidad que comprende el derecho de controlar la información

relativa a ciertos aspectos de la vida entre ellos, los datos verídicos pero reservados al

conocimiento del sujeto o de un grupo reducido de ellos, cuya divulgación o conocimiento por otros apareja algún daño. En virtud de tal derecho, el sujeto tiene la potestad de oponerse a toda

investigación de su vida privada por terceros y a la divulgación de datos que, por su naturaleza,

estén destinados a ser preservados de la curiosidad pública. Así, quedan comprendidos en

el ámbito del derecho a la intimidad aspectos relacionados con la vida familiar, afectiva o

íntima. Que también el derecho a la propia imagen es un derecho personalísimo, autónomo,

como emanación de la personalidad, contenido en los límites de la voluntad y de la autonomía

privada del sujeto al que pertenece. Por ello, toda persona tiene sobre su imagen un derecho

exclusivo que se extiende a su utilización, de modo de poder oponerse a su difusión cuando ésta

sea hecha sin su autorización. Nuestro derecho positivo regula el derecho a la propia imagen en

el art. 31 de la ley de propiedad intelectual 11.723 (Adla, 1920-1940, 443) norma en la cual el

legislador ha prohibido, como regla, la reproducción de la imagen en resguardo del

correlativo derecho a ella, que sólo cede si se dan circunstancias que tengan en mira un interés

general que aconseje hacerlas prevalecer por sobre aquel derecho. Que todos estos derechos se

encuentran protegidos por La Declaración Americana de los Derechos del Hombre (art. V),

Pacto de San José de Costa Rica (art. 11), Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

(art. 17) entre otros que han tenido recepción en el derecho nacional positivo a través de su

incorporación mediante el art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional.

Que en el caso de autos, las pruebas referidas anteriormente resultan elocuentes en cuanto a la verosimilitud de la pretensión esgrimida y a la violación de los derechos constitucionales mencionados, la cual sólo es posible mediante la impunidad que brinda el anonimato de las publicaciones referidas. Este Tribunal entiende que si existen violaciones a alguna norma laboral o de conducta por parte de la empresa L. o de los aquí actores debe recurrirse a su remedio por el uso de las vías legales pertinentes. Lo contrario significa entrar en un camino sin retorno que implica la creencia de que se hace “justicia” por mano propia, lo cual no es más que el regreso a etapas que el hombre recorrió hace miles de años en la búsqueda de sustituir la razón de la fuerza por la fuerza de la razón. Que por otra parte y a los fines procedimentales respecto de la acción intentada es preciso destacar que sólo se limita a evitar que continúe exhibiéndose por internet las páginas referidas en Facebook, no incluyendo la pretensión ningún tipo de reparación por los

daños ocasionados ni involucra cuestión económica alguna, conforme se desprende del escrito de

demanda, lo cual determina que no se afecte el derecho de defensa de parte alguna (dado que la

demandada no es la autora de las publicaciones referidas) y torne viable esta acción que se

agota con su sólo despacho.

Que por todo ello;

RESUELVO: Hacer lugar a la Medida

Autosatisfactiva interpuesta, ordenando a la

Empresa Facebook Argentina S.R.L., con domicilio

en calle Alem 1134 Piso 10 de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, la inmediata eliminación de los

sitios individualizados con precisión en la

demanda (y que por razones inherente a la télesis

y esencia de la medida instaurada habré de omitir

su transcripción textual en la presente

resolución, teniendo como parte integrante las

partes pertinentes de la demanda, para lo cual se

insertará en el Protocolo respectivo copia

certificada de la misma), debiendo asimismo la

empresa demandada abstenerse en el futuro de

habilitar el uso de enlaces, blogs, foros,

grupos, sitios de fans, que injurien, ofendan,

agredan, vulneren, menoscaben o afecten la

intimidad personal y/o la actividad comercial de

los actores en autos y del L. L., librándose los

despachos pertinentes. Insértese y hágase saber.

(Expte. N° 580/12).-

c_a_oliva@hotmail.com

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ME URGE SU ASESORIA Y AYUDA EN ESTA SITUACION, MI ESPOSO FUE DESPEDIDO INJUSTIFADAMENTE EL JUEVES 05 DE JULIO DEL AÑO EN CURSO Y A PESAR DE QUE BUSCO A LOS SUPERIORES DE SU JEFE Y SE ENTREVISTO PERSONALMENTE CON ELLOS EL DIA DE AYER 16 DE JULIO NO LE RESOLVIERON NADA EN CONCRETO.
publicado por ALEJANDRA AGUILERA, el 17.07.2012 17:38
que puede hacer una persona que esta siendo demandada por pension alimenticia por una hija,y que ademas tiene otros 2 hijos,sus padres ancianos que les ayuda y tiene embargado su salario por 2 bancos de los cuales debe 2 tarjetas de credito y se los descalfan en abono mensuales de su salario, ahora cuanto tendria que darle a esta persona por pension alimenticia ,el gana 320 dolares mensuales.
publicado por martha, el 17.07.2012 18:01
mi consulta es he contratado a un constructor para realizar una obra y el mismo ademas de tener ya pago un 90 porciento de la obra no ha realizadoni un 10 de la misma el ultimo pago fue en el mes de junio y hasta ahora no hay cambios debo mandar una carta documento intimando a finalizar la obra en tiempo y forma o que puedo hacer y ademas ahora me sale a decir que me dee ajustar el presupuesto lo puede hacer y corresponde si he pagado por adelantado desde ya gracias
publicado por patricia burges, el 18.07.2012 10:39
mi consulta es por mi hijo vive con mi madre ase una año sin mi permiso pero aun mi hijo kiere estar alla a hora mi madre quiere una autorizacion de el por el liceo pero me da miedo darsela nose si por la autorizacion pueda perder totalmente ami hijo
publicado por reina parada, el 18.07.2012 17:01
quiero saber si puedo aser un juicio a mi trabajo es un alberge a.c. soy discapacitado y tengo trabajando 3años ai y me enferme y dure 3 meses sin trabajar por una infecion y me ablaron de mi trabajo que ya que buelba ami trabajo me van a canbiar en la tarde y le dije que ese turno lo tengo por tres años y le dije que me diera mi finiquito y me dise que no que por ser una institucion a,c, ellos no me pagaron los 3 mases que estube enfermo me pueden dar finiquito
publicado por antonio ramirez talamantes, el 18.07.2012 17:07
yo estoy en bolivia pero mi novia esta en estados unidos y nos queremos casar y nos sabemos q paso dar para hacer documentacion para q yo pueda viajar a estados unidos y casarnos alla es nesesario q ella venga a bolivia o no por favor me puedes ayudar
publicado por carlos pozo, el 20.07.2012 19:37
BUENAS TARDES LE CONSULTO TUVE UN ACCIDENTE EL 28 DE MARZO UN MES ANTES ME RETIRE DE MI TRABAJO Y EL APORTE DEL SEGURO MEDICO ESSALUD NUNCA LO COBRE Y E ESTADO APORTANDO EN EL AFP DURANTE MAS DE 10 AÑOS TENGO DERECHO A RECLAMAR ALGO O NO AYUDEME PORFAVOR TENGO 33 AÑOS Y SOY PADRE Y MADRE DE MI HIJA AHORA NO PUEDO CAMINAR Y ESTOY CON MULETAS DIGAME Y AYUDEME PORFAVOR PARA SABER SI EL ESSALUD ME TIENE Q DAR ALGO O RECLAMAR E IGUAL EL AFP GRASIAS Q DIOS LO GUARDE Y BENDIGA SIEMPREEEEE
publicado por MILAGROS APARICIO ESPINOZA, el 20.07.2012 21:57
hola tengo un problema hace 10 años me case con mi hermana por un arreglo familiar es que como no tenemos los mismos apellidos se pudo realizar pero es mi hermana de sangre y ella tubo una hija que no es mia es mi sobrina pero mi mama la regristro como mi hija y ahora quiero divorciarme pero megustaria mas la anulidad se podra y quisiera que no pensionaran por esa hija que no es mia que puedo hacer
publicado por ADRIANA, el 23.07.2012 17:06
nosotros nos estan liquidando en la empresa y no nos pagaron lo debido podemos retener los bienes de la empresa hasta que nos paguen???
publicado por ana velez, el 26.07.2012 12:47
Mi papa entro a una empresa y laboro ahí durante 5 meses, tuvo un accidente de trabajo y estuvo incapacitado durante 7 meses,al cabo de estos es reincorporado nuevamente en la empresa pero ahora ellos ya no quieren que siga trabajando, no lo corren porque tendrían que darle su liquidacion, asi que por lo consiguiente lo que estan haciendo es tratar de aburrirlo, lleva 4 semanas trabajando y no le han devuelto su puesto; lo tienen haciendo cualquier cosa menos su trabajo, y no le han pagado nada dicen que es por un error, que están desfasadas las incapacidades, que si quiere que descanse unos días en lo que se soluciona el problema.

El podría demandar a la empresa???

Si lo hace, esto le afectaría para adquirir un nuevo trabajo en otra empresa????
publicado por Sayumi, el 26.07.2012 21:22
mire tengo 2 actas de nacimiento siempre he utilisado la segunda en todos mis documentos pero resulta que fui a sacar el pasaporte mexicano y me dijeron que tengo dos actes prque en el curr ay dos fechas diferentes de registro quiero anular la primero como le puedo hacer y cual seria el costo
publicado por maria teresa sandval alvarez, el 27.07.2012 14:26
quiero saber si se puede denunciation a ginecologos por una malformacion en el craneo que no medijeron de mi hija
publicado por begoña, el 27.07.2012 16:58
tengo un problema con mi vecino me meti 14 centimetros a su terreno quiero llegar a un arreglo pero el no quiere quiere que tumbe la pared que debo hacer hay una ley me ampare o tengo entendidi que lo que me meti a su tereno lo tengo que pagar gracias saludos
publicado por gerardo martinez, el 28.07.2012 08:53
tengo un problema con mi vecino me meti 14 centimetros a su terreno quiero llegar a un arreglo pero el no quiere. quiere que tumbe la pared que debo hacer hay una ley que me ampare o tengo, o lo que me meti a su terreno lo tengo que pagar gracias saludos.
publicado por gerardo martinez, el 28.07.2012 08:55
hola buen dia mi problema es que yo soy mayor ¿de edad y mi novia es menor de edad tenemos la ilucion de casarnos pero no tenemos el permiso de sus papas ¿crees que sus papas me demanden si me la llevo a vivir a nuestra casa es que ya tengo donde vivir? ¿ o que tan grave es que se valla a escondidas conmigo?
publicado por Daniel sabastiano, el 30.07.2012 13:13
Estimado Licensiado(a),
Buenas tardes! Mi esposa esta iniciando tramite para nuestro divorcio. Somos casados con bienes separados a 7 anos, y tenemos un hijo de quase 4 anos de idad. Mi esposa es propietaria del condo donde vivimos, mas yo ha pagado por gran parte su mantenimiento y nuestro sustento con mi pension; porque ella, no ha ganado en los ultimos 3 anos el suficiente para asi hacerlo. En otras palabras pelo menos 70% de nuestros gastos mensuales yo lo ha pagado por gran parte de los 7 anos de casados. No tengo ninguna intencion de divorciarme, pues amo a mi esposa y nuestro hijo. Todavia, no ha sido servido de ninguno documiento legal. Pregunta: ¿Debo irme de la casa o permanecer hasta que sea servido con los papeles del divorcio? Motivos de mi esposa son por indiferencias personales, principalmente a respecho de nuestras financias. Y yo, la amo y ha suportado el abuso fisico y emocional, mas no quiero que nuestro hijo este expuesto las grocerias de su parte enfrente al nino. ¿Que hago? De antemano gracias por su atencion. ¡Saludos!
publicado por Tony Leite, el 31.07.2012 15:08
nesesito orientacion sobre la ley de condominios de puertorico si pu diera comunicarse a mi telefono se lo agradeseria mucho es muy importante para nuestros residentes el telefono es 787-810-6855 grasias
publicado por gilberto, el 01.08.2012 15:45
hola tengo una gran duda mi mama es soltera siempre vivio con sus padres los cuidos fallecio mi abuelo luego mi abuela mi consula es la siguiente ella por el hecho de ser solteras y cuidar de sus padres le corresponde la casa o mayoria de la casa? porque los hermanos no queren que ella se quede ahi ellos queren vendre mi mama no tiene nada
publicado por claudia gonzalez, el 02.08.2012 14:53
tengo una hija de 15 años ella tiene una niña de tres meses a perdido los derechos para recibir la pension alimenticia ella me a demandado a mi y de igual manera la papa de la bebe
publicado por angel, el 02.08.2012 16:59
hola queria consultar: mi mama hace 2 años que fallecio dejo de forma oral a cada hija su parte y a otras personas conocidas de la familia tambien saben la voluntad de los 2. hace 2 dias mi padre fallecio y era conciente de la division que hicieron los 2. pero solo de forma oral y sin papeles legales y ahora mi hermana mayor se hace la desentendida. ¿como hago para que se respete la voluntad de mis padres? nosotros somos 5 hermanos.
publicado por yesica, el 09.08.2012 11:51
hola me voy a casar con un ciudadano americano,el esta pagando child support,solo quiero saber si es verdad que mientras tenga el child support no me va a poder ayudar para arreglar mi status migratorio.nunca a dejado de pagarlo desde hace 2 anos q se divorcio
publicado por beatriz estrella, el 18.08.2012 15:04
hola quiero saber q puedo hacer si el papa d mi bebe no se quiere hacer cargo y ni siquiera lo registro el trabaja en la pgr y puede pagar una prueba d adn gracias
publicado por adrea perez castro, el 19.08.2012 00:27
hola hace 1 año mas o menos me entregaron una vivienda en un barrio mi vecina empezo a levantar el paredon que divide los patios supuestamenta no iva a usar la medianera el otro dia midiendo nos dimos cuenta que esta metida 18 cm en nuestro terreno que debo hacer me pueden ayudar por favor gracias
publicado por romina romero, el 29.08.2012 16:01
Hola en el mes de junio tuve un choque con el auto me chocaron en realidad mi marido venia por la calle San Luis de zona sur para doblar a la calle mitre el venia de lado derecho porke de largo no se puede circular ya que es calle de tierra entonces dobla y el auto que nos choca viene del lado izquierdo que circulaba por mitre chocandome el remisero la parte de atras de mi auto haciendo un bollo a la puerta bajan las 2 partes y se dan los seguros el mio de parana y el del pibe federal ayer fuimos a ver ya que nunca fuismos avisados de nada por ningun seguro y una persona prepotente nos dijo q2ue ella determinaba que no nos paga porke el pibe no tuvo la culpa trate de explicarle que nosotros veniamos del lado derecho y el es el que tenia que frenar mas alla que venia hablando por celular y nunca nos vio !!! pero ella dijo que esto estaba resuelto . Ahora hablando con muchas personas dicen que nosotros teníamos derecho al paso y eso lo sabemos leyendo la ley de transito . Entonces la verdad estamos perdidos porke por tener estudios o ser rubieas se creen que no pueden pisar yo quiero saber si usted nos puede guiar y que debemos hacer si es verdad que ya esta perdido el caso mi celu es 1135015368 ojala pueda alludarme desde ya muchisilas gracias
publicado por Mariel, el 31.08.2012 13:44
tengo una medida cautelar en contra de mi marido pero no tengo una copia de esta que puedo hacer
publicado por ingrid, el 22.09.2012 22:54
querida doctores tengo un caso que me mortifica tengo una ñiña de 15 años el 22 de octubre entro un hombre ami casa cuando yo descanzaba en cuarto con mi pareja en la noche al dia sgte le vi rara ami ñiña con uno chupados en su cuerpo y le pregunte a ella que paso y perdio su virginidad ese dia pero al hombre yo no le conosco y ella medio su nombre yo le denuncie doctora por violacion entro ami casa als 12 de la noche que tal sile hubiera matado ami hija o anosotros yo conosco al chico de 14 años pero el joven estaba de viaje por muerte de su familia es violacion por mas que ella aya consentido o son varios delitos que el chico cometio quiero que me de una respuesta y gracias
publicado por delmith orbe pinedo, el 08.11.2012 19:02
HOLA ME SEPAREDE MI ESPOSA LA CASA EN NUESTRA TENGO 2 NIÑOS UNO DE 1.8 Y 3.4 MESE QUISIERA SABER CULA ES EL PROSENTAJE QUE LE TOCA NORMAL MENTE GANO 1250 PESOS
publicado por JULIAN, el 03.04.2013 04:46
Hola, hice una denuncia en facebook porque alguien esta suplantando mi identidad y esa cuenta esta metida en grupos donde hay gente de mi entorno de trabajo.dicha cuanta una vez reportada borro del perfil la fecha y año en el que yo naci.ahora solo figuran mi nombre y apellido y al ver tiene cuatro contactos de mi entorno laboral que no los conozco.ESta persona me quiere perjudicar y la verdad que no se que hacer
publicado por romina, el 04.07.2014 14:05
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