DIVORCIO MATRIMONIO. Divorcio vincular. Daño moral. Procedencia. ASESOR LEGAL CONSULTE AHORA GRATIS
SUMARIO Nº: 0021714 MFN:038217
MATRIMONIO. Divorcio vincular. Daño moral. Procedencia.
1- La doctrina plenaria del Fuero en autos "G., G.G. c/
B. de G., S.M." que establece que en nuestro derecho positivo es susceptible de reparación el
daño moral ocasionado por el cónyuge culpable, como consecuencia de los hechos constitutivos
de las causales de divorcio. Sigue la posición amplia, es decir la queadmite
sin reservas la reparación del daño moral ocasionado por los hechos constitutivos de las
causales de separación personal o divorcio-sanción, en la medida de que se cumplan los
presupuestos de la responsabilidad generadora del deber de indemnizar. No hay fundamento
normativo que autorice en nuestroderecho a reparar daños morales muy punzantes. La gravedad
del daño no un factor que incida en materia de admisión o rechazo de la obligación de
reparar. Es en el quantum resarcitorio en donde se traducirá la incidencia del
perjuicio.
2- Si se han acreditado las injurias que produjeron en la
cónyuge la necesidad de acudir en distintas ocasiones a ayuda psicológica de atención a quien
ha sufrido violencia familiar y además de la violencia económica sufrida por las necesidades
producidas por incumplimientos en la asistencia
material –teniendo presente que durante el matrimonio que el único sostén del hogar era el marido-, procede el daño moral al encontrarse
probado el daño y la relación causalcon la conducta culpable del mencionado.
(Sumario N°21714 de la Base de Datos de la Secretaría de
Jurisprudencia de la CámaraCivil).38223
Tipo de Fallo: L Sala: K Expte. Nº: K078006 Fecha:14-02-12Juez
de Cámara: HERNÁNDEZ.
D.M., D.H. c/ F. de D.M., L.G. s/ DIVORCIO - ORDINARIO
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