CUAL ES EL PORCENTAJE DE COSTO DE UNA SUCESION HONORARIOS DEL ABOGADO EN LA SUCESION, PREGUNTAS FRECUENTES
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DECRETO LEY 8.904/77
LEY ARANCELARIA PARA
LAS PROFESIONES DE ABOGADOS Y PROCURADORES
TITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1°: Los
honorarios profesionales de abogados y procuradores devengados en juicios,
gestiones administrativas y prestaciones extrajudiciales, deben considerarse
como remuneraciones al trabajo personal del profesional y se regirán por las
disposiciones de la presente ley.
ARTICULO 2°: En defecto de contrato escrito, los honorarios
que deban percibir los abogados y procuradores por su labor por prestaciones
extrajudiciales, serán fijados en la forma que determina la presente ley. Será
nulo todo pacto o convenio que tienda a reducir las proporciones establecidas
en el arancel fijado por esta ley, así como toda renuncia anticipada total o
parcial de los honorarios. No obstante, el profesional que hubiere renunciado
celebrando el convenio, quedará sujeto a los términos del mismo; en tal caso,
el Colegio de Abogados o de Procuradores Departamental, tendrá acción para
reclamar del deudor del honorario, la diferencia que resulte por aplicación de
esta ley.
TITULO II - DE LOS CONTRATOS Y PACTOS SOBRE HONORARIOS
ARTICULO 3°: Los abogados y procuradores podrán fijar por
contrato el monto de sus honorarios sin otra sujeción que a esta ley y al
Código Civil, pero el contrato será redactado por escrito bajo pena de nulidad
y no admitirá otra prueba de su existencia que la exhibición del documento o la
confesión de la parte obligada al pago de honorarios, de haber suscripto el
mismo.
HONORARIOS EN EL PROCESO SUCESORIO
ARTICULO 35°: En el proceso sucesorio cuando
un solo abogado patrocine o represente a todos los herederos o interesados, su
honorario se regulará sobre el monto del acervo, inclusive los gananciales,
aplicando una escala del seis (6) al veinte (20) por ciento del total, y de
acuerdo con las siguientes pautas:
- Inmuebles:
el valor se tomará sobre la valuación fiscal vigente al momento de la
regulación.
- Otros
bienes: para establecer el valor se seguirán las pautas reglamentarias en
el artículo 27° incisos b) al l).
Cuando constare en el proceso un valor por tasación,
estimación o venta superior a la valuación fiscal, dicho valor será considerado
a los efectos de la regulación.
Cuando el haber sucesorio se integre con un solo bien
inmueble que hubiere constituido el hogar conyugal, cuya valuación no exceda el
límite establecido en la Provincia para su afectación al régimen del bien de
familia, y el mismo se destine a vivienda familiar, siendo los herederos el
cónyuge, ascendientes o descendientes, el honorario se fijará en el mínimo de
la escala. Será nulo todo pacto o convenio por el que se exceda dicho monto.
Respecto de los demás bienes muebles se aplicará la escala indicada en el
primer párrafo.
Cuando intervengan varios abogados, se regularán los
honorarios clasificándose los trabajos, debiendo determinar la regulación el
carácter de común a cargo de la masa o particular a cargo del interesado.
El honorario de abogado o abogados partidores, en conjunto,
se fijará sobre el valor del haber a dividirse aplicando una escala del dos (2)
al tres (3) por ciento del total.