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Todos somos iguales ante la ley, pero no ante los que se encargan de ejercerla.
07 de Junio, 2013

Cuanto cuesta una sucesion? COSTO DE HONORARIOS DEL ABOGADO EN LA SUCESION

Autor: legalasesor, 15:05, guardado en General

CUAL ES EL PORCENTAJE DE COSTO DE UNA SUCESION HONORARIOS DEL ABOGADO EN, PREGUNTAS FRECUENTES

Autor: legalasesor 
CUAL ES EL PORCENTAJE DE COSTO DE UNA SUCESION  HONORARIOS DEL ABOGADO EN LA SUCESION, PREGUNTAS FRECUENTES

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DECRETO LEY 8.904/77

 LEY ARANCELARIA PARA LAS PROFESIONES DE ABOGADOS Y PROCURADORES

TITULO I - DISPOSICIONES GENERALES

 ARTICULO 1°: Los honorarios profesionales de abogados y procuradores devengados en juicios, gestiones administrativas y prestaciones extrajudiciales, deben considerarse como remuneraciones al trabajo personal del profesional y se regirán por las disposiciones de la presente ley.

 

ARTICULO 2°: En defecto de contrato escrito, los honorarios que deban percibir los abogados y procuradores por su labor por prestaciones extrajudiciales, serán fijados en la forma que determina la presente ley. Será nulo todo pacto o convenio que tienda a reducir las proporciones establecidas en el arancel fijado por esta ley, así como toda renuncia anticipada total o parcial de los honorarios. No obstante, el profesional que hubiere renunciado celebrando el convenio, quedará sujeto a los términos del mismo; en tal caso, el Colegio de Abogados o de Procuradores Departamental, tendrá acción para reclamar del deudor del honorario, la diferencia que resulte por aplicación de esta ley.

TITULO II - DE LOS CONTRATOS Y PACTOS SOBRE HONORARIOS

ARTICULO 3°: Los abogados y procuradores podrán fijar por contrato el monto de sus honorarios sin otra sujeción que a esta ley y al Código Civil, pero el contrato será redactado por escrito bajo pena de nulidad y no admitirá otra prueba de su existencia que la exhibición del documento o la confesión de la parte obligada al pago de honorarios, de haber suscripto el mismo.

HONORARIOS EN EL PROCESO SUCESORIO

ARTICULO 35°: En el proceso sucesorio cuando un solo abogado patrocine o represente a todos los herederos o interesados, su honorario se regulará sobre el monto del acervo, inclusive los gananciales, aplicando una escala del seis (6) al veinte (20) por ciento del total, y de acuerdo con las siguientes pautas:

 

  1. Inmuebles: el valor se tomará sobre la valuación fiscal vigente al momento de la regulación.

 

  1. Otros bienes: para establecer el valor se seguirán las pautas reglamentarias en el artículo 27° incisos b) al l).

 

Cuando constare en el proceso un valor por tasación, estimación o venta superior a la valuación fiscal, dicho valor será considerado a los efectos de la regulación.

Cuando el haber sucesorio se integre con un solo bien inmueble que hubiere constituido el hogar conyugal, cuya valuación no exceda el límite establecido en la Provincia para su afectación al régimen del bien de familia, y el mismo se destine a vivienda familiar, siendo los herederos el cónyuge, ascendientes o descendientes, el honorario se fijará en el mínimo de la escala. Será nulo todo pacto o convenio por el que se exceda dicho monto. Respecto de los demás bienes muebles se aplicará la escala indicada en el primer párrafo.

Cuando intervengan varios abogados, se regularán los honorarios clasificándose los trabajos, debiendo determinar la regulación el carácter de común a cargo de la masa o particular a cargo del interesado.

El honorario de abogado o abogados partidores, en conjunto, se fijará sobre el valor del haber a dividirse aplicando una escala del dos (2) al tres (3) por ciento del total.

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Comentarios (5) ·  Enviar comentario
hola : tengo una casa dentro de la pcia bs as de un valor fiscal $ 48000 y debido a una sucesion en la tercera etapa hay que hacerla ver por un agrimensor me dijeron quisiera saber que sale eso??.gracias
publicado por analia, el 26.02.2014 18:46
Hola buenas tardes! mi consulta es la siguiente! el año pasado falleció mi mama.Con mis hermanos iniciamos la sucesión de la mitad de la casa ya que la misma esta 50% a nombre de mi papa y el otro 50 % a nombre de mi mama.La idea de todos es venderla y dividir las partes! La abogada que inicio la sucesión, al saber esta situación, nos dijo que los honorarios que nos va a cobrar por la sucesión es el 6% del valor REAL !!no fiscal !!! EL REAL de la casa.Mi pregunta es ....esto es correcto?? que tiene que ver a cuanto vendemos nosotros la casa con los honorarios de la abogada?? en el caso que no decidiéramos vender cuanto nos tiene que salir la sucesión?? Espero su respuesta !! Muchas gracias !!!
publicado por MARIANA, el 13.08.2014 16:36
Buenas noches. Los molesto con una consulta. Hace cosa de un año compre un vehículo y lo puse a nombre de mi compadre. l cual desafortunadamente falleció hace 3 meses. Su familia no tiene inconveniente en firmar lo que haya que firmar ya que aunque estaba a su nombre e vehículo me pertenece. Pero mi duda es .¿Hay que hacer una sucesión? ¿Tiene importancia la cantidad de familiares directos que tenia el difunto? (Esposa y 5 hijos todos menores de edad) ¿Cual seria el costo de este tramite? Desde ya muchas gracias
publicado por Raul, el 09.11.2014 23:59
Mis padres fallecieron y los herederos somos sus 2 hijos. La tasacion fiscal es de $ 73.000 segun ARBA. Que costos tendriamos para la sucesion?. Es necesario la partida de nacimiento de mis padres o solo las 2 partidas de defuncion?. Si partidas de nacimiento de los herederos y la partida de matimonio. La casa esta en prov. de Bs.As. Lanus.
Muchas gracias.
publicado por Alejandro, el 02.12.2014 22:15
muchisimas grasias !
publicado por Maria rosa aimone, el 28.09.2015 15:47
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