CAUSAS DE SEPARACION PERSONAL
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Art. 202. CODIGO CIVIL Son causas de separación personal:
1º) El adulterio;
2º) La tentativa de uno de los cónyuges contra la vida del
otro o de los hijos, sean o no comunes, ya como autor principal, cómplice o
instigador
3º) La instigación de uno de los cónyuges al otro a cometer delitos;
4º) Las injurias graves. Para su apreciación el juez tomará
en consideración la educación, posición social y demás circunstancias de hecho
que puedan presentarse;
5º) El abandono voluntario y malicioso. (Ley 23.515).
Las injurias graves son la causa más frecuente y amplia de
todas, cuando queda configurada la injuria?
Bueno cuando se altera o lesiona por diversas ofensas al cónyuge. Estas pueden
ser tanto físicas como psicológicas o emocionales. Reacciones violentas, amenazas,
amenazas de muerte, insultos y falta de trato adecuado, muestras de falta de consideración,
desprecio, “ninguneo” el no dirigir la palabra, la inasistencia económica y muchas más formas que pueden
constituir la injuria que para nuestro código deben además ser GRAVES, ahora
como se determina la gravedad de las injurias? Deben tener una importancia que
lleve a concluir que la victima de este trato injurioso se encuentra o encontró
afectado por las mismas. Para evaluar esto el Magistrado considerará la cuestión
en relación a los sujetos del proceso, su entorno familiar, laboral, social y cultural. Muchos autores
consideran que toda violación a los deberes conyugales implica una injuria.
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