Causal
objetiva, disolución de la sociedad conyugal, notificación
Sumario
de Fallo
21 de febrero de 2013
Id Infojus: SUU0014092
DERECHO CIVIL, DERECHO PROCESAL, causal objetiva, disolución de la sociedad conyugal, notificación
Si se ha
decretado el divorcio de las partes por la causal objetiva -separación de hecho
sin voluntad de unirse-, la fecha de disolución de la sociedad conyugal debe
retrotraerse a la fecha de notificación de la demanda de divorcio, y no a la de
la separación, pues no debe confundirse el momento a partir del cual ya no hay
más sociedad conyugal con la sanción que el art. 1306, tercer párrafo [1], le impone a quien
haya resultado culpable de la separación, el cual debe aplicarse al momento de
la liquidación de la misma.
Sumario
SAIJ
Fallo
I. R. J. c/ G. M. T. s/ Divorcio Vincular Contencioso
Sentencia - CAMARA DE APELACIONES DE FAMILIA.
21/2/2013
Fuente: INFOJUS
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