Por mandato legal, el Documento Nacional de Identidad es el único instrumento que permite probar la identidad de las personas, sin que pueda ser suplido por ningún otro documento, cualquiera fuere su naturaleza y origen
el último párrafo del artículo 15 de la Ley Nº 17.671 dispone que el nuevo ejemplar anula los efectos del anterior ejemplar del Documento Nacional de identidad
A partir de la publicación de la presente Resolución, todo ejemplar de Documento Nacional de Identidad que expida el Registro Nacional de las Personas, se individualizará mediante una denominación ascendente alfabética, iniciándose con la letra "A".
Exceptuase de la presente medida el primer Documento Nacional de Identidad expedido al momento de la inscripción del nacimiento, el cual carece de la individualización ascendente alfabética.
REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS Resolución 1825/2008BO 1-SET-2008
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