DEUDAS, NEGOCIE ADECUADAMENTE Y PAGUE SOLO LO JUSTO
ANATOCISMO- DEUDAS- RECLAMO DE DEUDAS
El anatocismo es la acción de cobrar
intereses sobre los intereses de mora derivados del no pago de un préstamo,
también conocido como capitalización de los intereses.
Generalmente, cuando se efectúa un préstamo, se
determina una cuota mensual a pagar que es la suma de:
- una cantidad que amortiza el capital prestado;
- los intereses generados por ese período de tiempo.
Por tanto, el anatocismo consiste en que a
la persona que no pague la totalidad o una parte de la cuota que le
correspondía para un período determinado, el monto dejado de pagar se le sumará
al capital prestado, y por ende pasará a formar parte del monto al cual se le
calcularán los nuevos intereses.
Sobre esta cuestión la opinión doctrinaria de dos
importantes juristas:
" accesoria de intereses,
que ha nacido de la productividad asignada a una deuda principal de capital, se
convierte ella misma, y en las relaciones entre el acreedor y el deudor, en
capital, para dar cuando una deuda así nuevos intereses". BUSSO, Eduardo
B., "CODIGO CIVIL ANOTADO", Ediar, Bs.As., 1958, T.IV., pág. 324.
"se conoce por el nombre de
anatocismo la acumulación de intereses ya devengados al capital, al efecto de producción
de nuevos intereses". DIEZ-PICAZO, Luis, "FUNDAMENTOS DEL DERECHO
CIVIL PATRIMONIAL. Las relaciones obligatorias", Cuarta Edición, Civitas,
Madrid, 1993, T. II, pág. 286.
La opinión expresada por la
Suprema Corte (obligatoria y vinculante para todos los Juzgados inferiores)
"Si la liquidación por
capitalización de intereses de breves lapsos concluye en un resultado que
quiebra toda norma de razonabilidad, violenta los principios establecidos en
los arts. 953 y 1071 del Cód. Civil y desnaturaliza la finalidad de la
pretensión entablada, la solución impugnada no puede ser mantenida so color de
un supuesto respeto al principio de cosa juzgada, establecida en la sentencia
de trance y remate..." CS, febrero 9-994, Caja de Crédito Flores Sud
Sociedad Cooperativa Ltda. c. Coelho, José y otra, L.L. 1994-C, 142.
Sumario: A0071266
INTERESES-CAPITALIZACION DE
INTERESES-ANATOCISMO
El mecanismo de actualización
basado en el empleo del método bancario de capitalización de intereses sólo
constituye un arbitrio tendiente a obtener una ponderación objetiva de la
realidad económica, mas debe ser dejado de lado cuando el resultado obtenido se
vuelve notoriamente injusto, en tanto la realidad debe prevalecer sobre
abstractas fórmulas matemáticas. -Del dictamen de la Procuración General, al
que remitió la Corte Suprema-.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA
NACION. (Mayoria: Highton de Nolasco,
Maqueda, Petracchi Voto: Argibay Disidencia: Lorenzetti, Fayt, Zaffaroni
Abstencion:)Automotorers Saavedra S.A c/ Fiat Concord S.A s/ ordinario-SENTENCIA
del 17 de Marzo de 2009
Sumario: Q0025549
ANATOCISMO-CAPITALIZACION DE
INTERESES
"La previsión del art. 623
del Código Civil. y la capitalización de intereses sólo es admisible de modo
restrictivo y en los supuestos expresamente admitidos en la norma legal, so
pena de que mediante la aplicación de fórmulas matemáticas abstractas se
generen resultados objetivamente injustos, que trascienden los límites de la moral
y las buenas costumbres".Ref. Normativas :Código Civil Art.623 SUPERIOR
TRIBUNAL DE JUSTICIA. RAWSON, CHUBUT. Sala
CIVIL (Daniel Luis Caneo José Luis Pasutti) I. B. N.V. (S. A.) y otros c/
Provincia del Chubut s/ Demanda Contencioso Administrativa.INTERLOCUTORIO del
19 de Octubre de 2011.
c_a_oliva@hotmail.com