Alimentos
provisionales, hijo menor de edad, cónyuge
Sumario
de Fallo
28 de junio de 2011
Id Infojus: SU50008185
DERECHO CIVIL, alimentos, alimentos provisorios, hijo menor de edad, cónyuge
Los alimentos
que se deben los cónyuges entre sí dependen, por un lado, de los roles que
cumplen o han cumplido en la vida matrimonial, y por otro, que el objeto del
deber alimentario en el caso de los cónyuges es más amplio que lo estrictamente
necesario del art. 372 [1] del Cód. Civil. Ello sin dejar de
tener en cuenta la capacidad económica del alimentante.
Fallo
N. N. c/ N. N. s/ Alimentos - Copias de Apelacion con Efecto
Devolutivo
Sentencia - CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL
COMERCIAL Y MINERIA. 28/6/2011
Fuente: INFOJUS
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