ALIMENTOS
ALIMENTOS ATRASADOS HIJO MAYOR DE EDAD
Sentencia
4 de diciembre de 2002
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL
Y COMERCIAL. SANTIAGO DEL ESTERO, SANTIAGO DEL ESTERO
Magistrados: CONTATO-BRUCHMAN DE
BELTRAN-NUÑEZ
Id Infojus: FA02220393
DERECHO CIVIL, alimentos, alimentos atrasados
La
circunstancia de llegar el hijo a la mayoría de edad no implica la caducidad
del derecho a percibir las cuotas atrasadas de los alimentos establecidos judicialmente.
Es un crédito que existía y que no desaparece por esta circunstancia.
FUENTE:
ENCICLOPEDIA INFOJUS
Para
enviarme su consulta sobre este tema, u otro de su interés, tiene que hacer
clik en el enlace que aparece debajo de este post “PARTICIPAR DE ESTE TEMA”, o
en “enviar comentario” o utilizar la dirección de correo que aparece debajo.
Tenga
presente que su respuesta será remitida al correo que indique en el comentario.
Verifique periódicamente su bandeja de entrada y la de correo no deseado.
c_a_oliva@hotmail.com