ACCIDENTE DE TRABAJO O LABORAL- ACCIDENTE IN ITINERE
Accidentes enfermedad inculpable,remuneración
Cuando sufrimos un accidente o enfermedadinculpable que impida la concurrencia y prestación laboral, no se ve afectadoel derecho del trabajador a percibir sus sueldos.
Ahora con una antigüedad de hasta 5 añosse cobra normalmente el sueldo por tres meses; si la antigüedad es mayor a 5años las prestaciones salariales se recibirán hasta por seis meses.
Las recidivas o repeticiones deenfermedades calificadas como crónicas, no se consideran enfermedad, salvo queentre episodios medie un espacio de tiempo de dos años.
El sueldo se deberá liquidar con ajuste alo que estaba percibiendo al momento de su accidente o enfermedad, si duranteel periodo de tres o seis meses se otorgara un aumento de sueldos, deberápercibirlo.
Si el sueldo no es fijo, se liquidarásegún el promedio de la parte variable de la remuneración de los últimos seismeses-
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