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Accidentesenfermedad inculpable, remuneración
Cuandosufrimos un accidente o enfermedad inculpable que impida la concurrencia yprestación laboral, no se ve afectado el derecho del trabajador a percibir sussueldos.
Ahoracon una antigüedad de hasta 5 años se cobra normalmente el sueldo por tresmeses; si la antigüedad es mayor a 5 años las prestaciones salariales serecibirán hasta por seis meses.
Lasrecidivas o repeticiones de enfermedades calificadas como crónicas, no seconsideran enfermedad, salvo que entre episodios medie un espacio de tiempo dedos años.
Elsueldo se deberá liquidar con ajuste a lo que estaba percibiendo al momento desu accidente o enfermedad, si durante el periodo de tres o seis meses seotorgara un aumento de sueldos, deberá percibirlo.
Si elsueldo no es fijo, se liquidará según el promedio de la parte variable de laremuneración de los últimos seis meses-
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