Cuando sufrimos un accidente o enfermedad inculpable que impida la concurrencia y prestación laboral, no se ve afectado el derecho del trabajador a percibir sus sueldos.
Ahora con una antigüedad de hasta 5 años se cobra normalmente el sueldo por tres meses; si la antigüedad es mayor a 5 años las prestaciones salariales se recibirán hasta por seis meses.
Las recidivas o repeticiones de enfermedades calificadas como crónicas, no se consideran enfermedad, salvo que entre episodios medie un espacio de tiempo de dos años.
El sueldo se deberá liquidar con ajuste a lo que estaba percibiendo al momento de su accidente o enfermedad, si durante el periodo de tres o seis meses se otorgara un aumento de sueldos, deberá percibirlo.
Si el sueldo no es fijo, se liquidará según el promedio de la parte variable de la remuneración de los últimos seis meses-
tuve un accidente laboral en mayo de 2008, y hacia 3 meses que habia empezado a trabajar gano $1200.- y me dieron una discapaidad del 38.5% por el golpe en la cabeza que recibi. me dijeron que me corresponden $105000.- esta bien? tengo 37 años. se que hay una formula para calcular pero no la puedo encontrar en internet. quisiera saber si este monto esta bien. muchas gracias
en marzo del 2008 sufri accidente laboral recien hoy hice junta medica por problemas en un brazo y me gustaria saber como tengo que cobrar mi sueldo e indemnizaciones
en Julio/09 yendo a mi trabajo tuve un accidenet, se me amputo la pierna izq. 10 cm aprox s/rodilla - 44 años - $. 3.200 sueldo ... cuanto correponde la indemnizacion? (Pago unico y sueldo mensual, vitalicio o hasta que me jubile?)
Le doy la bienvenido/a a mi espacio en Internet. Pregunte lo que desee en comentarios
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Dr. Carlos Alberto Oliva
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