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Delito de incumplimiento de los deberes deasistencia familiar
Nota de la Secretaría de Jurisprudencia.
El fallo de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelacionesen lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos "M. M., W.H" (causa nº 37.045/09), rto. el 21/10/2009, donde la Sala resalta la importanciade un informe socio-ambientalcorrectamente elaborado a los fines de establecer la responsabilidad de la persona imputada de un delito de incumplimientode los deberes de asistencia familiar,por ser éste un delito de tipo omisivo doloso. En efecto, en el caso encuestión, el informe socio-ambiental fue realizado en la sede de la oficinapública sobre la base de las manifestaciones del imputado, cuando se contaba con su domicilio particular y laboral.
Por ello, se revocó la resolución dictada y se resolvióestar a la falta de mérito oportunamente decretada, hasta tanto se llevara acabo un estudio de campo sobre las reales condicionessocio-económicas para formular un reproche válido. Así, a título deejemplo, se precisó que se deberá establecer con qué servicios cuenta lavivienda (agua, luz, teléfono, Internet,etc.) o con qué elementos de confort cuenta (televisión, computadora, etc.).
Secretaría de Jurisprudencia y Biblioteca
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Poder Judicial de la Nación
Sala I – 37.045- M. M., W. H.Procesamiento
Corecc. 10/74
En la ciudad de Buenos Aires, alos 21 días del mes de octubre de 2009 se celebra la audiencia oral y públicaen el presente recurso n° 37.045, en la que expuso la recurrente de acuerdo alo establecido por el art. 454 del CPPN (conf. ley 26.374). La comparecienteaguarda en la antesala del tribunal, mientras los jueces pasan a deliberar enpresencia del actuario (art. 396 ibídem). Se considera que, más allá de losagravios concretos planteados por la defensa en la audiencia, la resolucióndebe ser revocada. En este tipo de causas si hay un elemento probatorio quepermite establecer la responsabilidad que se le pueda achacar a la personaimputada por el delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar,como un tipo omisivo doloso, es precisamente el informe socio ambiental. Elagregado a la causa a fs. 150/155, realizado por la licenciada Delia Leoneti yremitido al sumario por la licenciada Norma N. Gaozza de Terile, resulta sóloun dispendio de los recursos estatales, porque carece absolutamente de valorprobatorio, toda vez que fue realizado en la sede de la oficina públicabasándose exclusivamente en los dichos del imputado. Es decir, como prueba decargo valorada por el juez carece de entidad alguna, máxime en un asunto dondela denunciante ha puesto en conocimiento tanto el domicilio particular como ellaboral del imputado. De este modo, resulta imprescindible un estudio de camposobre sus reales condiciones socio-económicas para poder formular un reprocheválido; en el sentido y a mero título de ejemplo, para establecer con quéservicios cuenta la vivienda (agua, luz, teléfono, televisión por cable,internet, etc.), o con qué elementos de confort cuenta (televisión,computadora, etc.). Asimismo, en este caso particular, resulta imprescindibleestablecer si el imputado es propietario o simple empleado del taller decostura en el que trabaja, circunstancia esta última no controvertida por laspartes, y así poder establecer cuál sería su verdadero nivel de ingresos. Hastatanto estas líneas investigativas no se inicien y agoten, se revocará laresolución recurrida, estando a la falta de mérito dispuesta con respecto a M.M. a fs. 125/126vta.
Por lo expuesto, el tribunalRESUELVE: REVOCAR la resolución obrante a fs. 177/179 y estar a la falta demérito dispuesta con respecto al imputado M. M. a fs. 125/126vta. (arts. 309 y455 del CPPN).
Invitada la parte a ingresarnuevamente, se procede a la lectura en alta voz de la presente, dándose porconcluida la audiencia y por notificadas a todas las partes, entregándose copiade la grabación de audio de todo lo ocurrido a quien lo solicite y reservándoseotra en autos (art. 11 ley 26.374).
No siendo para más y dejando constanciaque el Dr. Barbarosch no suscribe la presente por un impedimento particularmomentáneo, firman los vocales restantes vocales de la Sala, por ante mí
que DOY FE.-
JORGE LUIS RIMONDI
GUSTAVO A. BRUZZONE
Ante mí:
RAMIRO IGNACIO ÁLVAREZ
PROSECRETARIO DE CÁMARA