IN ITINERE ACCIDENTE DE TRABAJO O LABORAL- Accidentes enfermedad inculpable, remuneración
Cuando sufrimos un accidente o enfermedad inculpable que impida la concurrencia y prestación laboral, no se ve afectado el derecho del trabajador a percibir sus sueldos.
Ahora con una antigüedad de hasta 5 años se cobra normalmente el sueldo por tres meses; si la antigüedad es mayor a 5 años las prestaciones salariales se recibirán hasta por seis meses.
Las recidivas o repeticiones de enfermedades calificadas como crónicas, no se consideran enfermedad, salvo que entre episodios medie un espacio de tiempo de dos años.
El sueldo se deberá liquidar con ajuste a lo que estaba percibiendo al momento de su accidente o enfermedad, si durante el periodo de tres o seis meses se otorgara un aumento de sueldos, deberá percibirlo.
Si el sueldo no es fijo, se liquidará según el promedio de la parte variable de la remuneración de los últimos seis meses-
quería saber si tiene indemnización la luxación de hombro ,x ahora parece q no me operan parece estoy haciéndome tratar por la a.r.t ,desde ya gracias espero su respuesta
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Sobre mí
Dr. Carlos Alberto Oliva
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