IN ITINERE ACCIDENTE DE TRABAJO O LABORAL- Accidentes enfermedad inculpable, remuneración
Cuando sufrimos un accidente o enfermedad inculpable que impida la concurrencia y prestación laboral, no se ve afectado el derecho del trabajador a percibir sus sueldos.
Ahora con una antigüedad de hasta 5 años se cobra normalmente el sueldo por tres meses; si la antigüedad es mayor a 5 años las prestaciones salariales se recibirán hasta por seis meses.
Las recidivas o repeticiones de enfermedades calificadas como crónicas, no se consideran enfermedad, salvo que entre episodios medie un espacio de tiempo de dos años.
El sueldo se deberá liquidar con ajuste a lo que estaba percibiendo al momento de su accidente o enfermedad, si durante el periodo de tres o seis meses se otorgara un aumento de sueldos, deberá percibirlo.
Si el sueldo no es fijo, se liquidará según el promedio de la parte variable de la remuneración de los últimos seis meses-
Hola hace mas de 20 anios, compre un lote, hicimos el voleto de compra venta, con el vendedor, quien luego se suicido. Esta persona tampoco tenia titulo de propiedad. Y el dueno quien tiene titulo, tambien ha muerto. En este momento la municipalidad me reclama el pago de los impuestos a mi, que debo hacer ? puedo reclamar la propiedad del lote ? espero respuesta, gracias, sldos
Le doy la bienvenido/a a mi espacio en Internet. Pregunte lo que desee en comentarios
Sobre mí
Dr. Carlos Alberto Oliva
comentarios sencillos sobre derecho.Respuesta a consultas,servicios,procuracion e informacion sobre estado de juicios y demandas. estrategias e investigacion