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Despido. Por disminución o falta de
trabajo. Art. 247 L.C.T.. Situación de crisis no acreditada.
El art. 247 de la
L.C.T. requiere, para su aplicación, prueba fehaciente y rigurosa, habida
cuenta del desplazamiento de las pautas generales establecidas para la disolución
del vínculo laboral, y exige del empleador la demostración del dato subjetivo,
ya que tampoco basta la demostración de una situación genérica de crisis en el
mercado si ella puede verse superada en el corto o mediano plazo, debiendo el
empresario asumir los riesgos a que está sujeta su actividad en tanto ello
forma parte de lo que se ha dado a denominar “riesgo propio empresario”, que
implica –por un lado- aprovechar las ganancias y –por otro- asumir las
pérdidas.... Continuar leyendo
Despido. Injuria laboral. Maltrato de un superior jerárquico.
Responsabilidad conjunta. Art. 1109 Cód.Civil.
El maltrato laboral al
que fue sometida la actora por su superior jerárquico y empleado de la demandada,
constituyó la violación del principio alterum non laedere consagrado en el art.
19 de la Constitución Nacional que prohíbe perjudicar los derechos de terceras
personas, constatándose de acuerdo a las pruebas aportadas a la causa, los
presupuestos generadores de la responsabilidad civil del superior jerárquico en
los términos del art. 1109 Cód.Civil, razón por la cual, deberá responder frente
a la actora por los daños patrimoniales y morales padecidos como consecuencia
del maltrato al que la sometió. Súmase a lo expuesto que habiéndose configurado
un claro supuesto de violencia contra la mujer, comprendida en los art. 5º inc.
2, 6º inc. C. de la ley 26485 de Protección Integral a la Mujer y su Decreto
Reglamentario, se activan las garantías allí previstas que determinan la
obligación de reparar el daño causado. Sobre esta base, se debe condenar al
empleado conjuntamente con la demandada en tanto concurren los factores de
atribución de responsabilidad, objetivos y subjetivos, pues como titular del
poder de organización y dirección de la empresa delegó funciones en un dependiente
que maltrató a la actora.... Continuar leyendo
Despido del delegado gremial sin
cumplir con el procedimiento de exclusión. Art. 242 L.C.T.. Art. 52 L.A.S..
El despido causado, en
el sentido del art. 242 L.C.T., no se encuentra prohibido técnicamente desde el
punto de vista de su objeto, sino que está supeditado a condiciones formales o
procedimientos de validez que, incumplidas, derivan en la nulidad del acto que
las omita. Una vez que se materializa la acción antijurídica –el despido
directo sin la exclusión de tutela- no hay posibilidad de plantear el debate de
la causal alegada, ya que cualquiera hubiera sido la opción del trabajador,
dentro de las alternativas que le permite el art. 52 de la L.A.S. (ya sea
solicitar la reinstalación o bien extinguir el contrato y reclamar las
indemnizaciones), no se admite la defensa de justa causa y la prueba eventualmente
ofrecida para intentar demostrarla debe considerarse impertinente. Desde esta perspectiva,
ante el incumplimiento a lo normado por el art. 52 de la L.A.S., puesto que el
trabajador gozaba de la protección del art. 48, asiste razón al apelante, por
lo que corresponde admitir su pretensión de pago de las indemnizaciones
derivadas del despido directo cuya causal no es posible examinar, por haberse
soslayado el procedimiento pertinente para su instrumentación, a la que deberá
añadirse la indemnización agravada del art. 52 de la L.A.S..... Continuar leyendo
Despido. Arresto y proceso penal.
Robo no probado en sede penal. Procedencia de indemnización por despido
ilegitimo.
Si bien un delito penal y la injuria laboral
recorren distintos caminos, ello es así siempre que la causal del distracto no
haya sido la imputación de un delito penal. En este caso, rige el art. 1103 del
Cód.Civil que dispone que “después de la absolución del acusado, no se podrá
tampoco alegar en el juicio civil la existencia del hecho principal sobre el
cual hubiese recaído la absolución”. En consecuencia, y teniendo en cuenta que
la comunicación rescisoria se fundó en el delito de robo –que no fue
demostrado- debe concluirse que el despido dispuesto por la demandada fue
ilegitimo y, por ello, procedente el reclamo indemnizatorio pretendido por el
trabajador.... Continuar leyendo
Despido. Abandono de trabajo.
Configuración. Omisión de respuesta telegráfica no prueba por si sola el
“abandono”.
Para que resulte
configurada la causal extintiva “abandono del trabajo”, la requisitoria
fehaciente quedebe cursar el empleador no debería recibir respuesta por parte del
dependiente que evidencie o denote su voluntad de mantener el vínculo laboral
pues, en dicho supuesto –salvo que sea manifiestamente improcedente o
injustificada la contestación del trabajador-, tal respuesta revelaría la inexistencia
de la condición subjetiva esencial vinculada a la intención de hacer “abandono”
del trabajo. Si el trabajador omitiera dar respuesta telegráfica a la intimación
de reintegro, tal omisión no prueba por si sola el “abandono”; es necesario que
se acredite que, además de no haber respondido, el trabajador no se presentó a
trabajar dentro del plazo que se le otorgó en la requisitoria.... Continuar leyendo
Le doy la bienvenido/a a mi espacio en Internet. Pregunte lo que desee en comentarios
Sobre mí
Dr. Carlos Alberto Oliva
comentarios sencillos sobre derecho.Respuesta a consultas,servicios,procuracion e informacion sobre estado de juicios y demandas. estrategias e investigacion