TENENCIA
COMPARTIDA DE HIJOS MENORES-DERECHO DEL MENOR A SER OIDO
Debe confirmarse la sentencia que rechazó la demanda de tenencia
compartida y decidió continuar con el régimen de visitas amplio y voluntario
establecido a favor del progenitor, pues la decisión ha respetado las
directivas de la Convención de los Derechos del Niño, en tanto se ha escuchado
al niño manifestar "que quiere seguir como hasta ahora, un tiempo con cada
progenitor", lo cual significa que no se debe cambiar el status fáctico
que el propio menor venia desenvolviéndose respecto de sus padres, ya que el
correcto sentido de la opinión del menor ha de ajustarse a las categorías
jurídicas existentes en las relaciones parentales, sobreponerse a las
definiciones jurídicas, a los deseos caprichosos de cada progenitor y
garantizarle al niño la permanencia en un estado que le resulta satisfactorio. ... Continuar leyendo
DERECHO
CIVIL-PRESCRIPCION-COMPUTO DEL PLAZO-INDEMNIZACION-ACCIONES DE FILIACION
"El
curso de la prescripción comienza simultáneamente con el nacimiento de la
acción. La acción resarcitoria de los daños causados por el no reconocimiento
del hijo queda expedita a partir de la sentencia que concreta el emplazamiento
del demandante en el estado filiatorio que es el suyo". ... Continuar leyendo
CONCUBINATO-SOCIEDAD
DE HECHO: IMPROCEDENCIA-PRUEBA DEL CONCUBINATO
A los fines de la valoración de la prueba debe partirse de la premisa que el
mero hecho del concubinato es ineficaz para presumir la real existencia de una
comunidad de bienes. Quien pretenda demostrar que, a raíz de la convivencia, ha
formado una sociedad de hecho, de la cual devino un patrimonio común, debe
cargar con la prueba fehaciente de la efectividad de los aportes, pues para
establecer la existencia de la comunidad de bienes entre los concubinos
-cuestión librada a la prudente apreciación judicial, de acuerdo a las reglas
de la sana crítica- no bastarían meros indicios sugestivos, sino la existencia
de probanzas directas, combinadas con elementos de comprobación que posean
suficiente fuerza, como para crear presunciones o un cúmulo de las mismas, que
sean graves, precisas y concordantes. La prueba a rendirse debe versar sobre
los aportes o trabajos comunes y el propósito de obtener alguna utilidad
apreciable en dinero o bien sobre la existencia de un estado o comunidad de
bienes o intereses, con total prescindencia de las relaciones concubinarias.
Resulta sumamente atinado el criterio sostenido en algún precedente
jurisprudencial, cuando afirma que la relación entre los concubinos, antes de
presumir la existencia de una sociedad de hecho entre ellos, induce a suponer
lo contrario. Una presunción de tal índole no deriva, en definitiva, sino de la
presencia como fundamento de la unión irregular, de finalidades distintas de
las que la ley exige como elemento esencial de la sociedad. Podrán -tal vez-
concebirse diversos motivos que lleven a dos personas a unirse en concubinato,
pero es poco menos que inverosímil, que lo hagan en virtud de haberse
"mutuamente obligado" cada una con una prestación, con el fin de
obtener alguna utilidad apreciable en dinero, que dividirán entre si, "del
empleo que hicieran de lo que cada uno hubiere aportado". Y es,
precisamente, esta formula, con la que el art. 1648 del Código Civil define el
contrato de sociedad, lo que pone claramente de manifiesto, no solamente la
ausencia total de analogía entre una y otra situación, sino lo poco compatible
de sus finalidades, lo cual justifica la presunción adversa.- ... Continuar leyendo
DAÑOS Y
PERJUICIOS-DAMNIFICADO INDIRECTO-CONCUBINA-PRUEBA DEL CONCUBINATO-MALA
PRAXIS-HECHOS ILICITOS
La existencia de la relación concubinaria que se asienta sobre la
base de la comunidad de vida (lecho, habitación y techo), de
fidelidad y de la posesión del estado de concubinarios con carácter
de permanencia y notoriedad de los integrantes de la pareja, con
aportaciones económicas o susceptibles de poseer un valor pecuniario
-localizada en el ámbito de las acciones privadas, esto es, dentro
del marco de libertad consagrado por la C.N. art.19-, permite -como
en el caso- que la concubina -damnificada indirecta reclame la
reparación de los daños y perjuicios, ante el acaecimiento de la
muerte de su compañero, derivado de un hecho ilícito -mala praxis-,
toda vez que aquella, efectivamente probó, en primer lugar el vínculo
-doce años de convivencia consecutiva e ininterrumpida-, y en segundo
lugar que dependía de la manutención económica aportada por el
occiso. ... Continuar leyendo
CONCUBINATO-PRUEBA
DEL CONCUBINATO-SOCIEDAD DE HECHO:REQUISITOS-PRUEBA
La sola acreditación del
concubinato no hace presumir la
existencia de una sociedad de hecho entre los concubinarios, por
cuanto a tal fin deben probarse los aportes en dinero, bienes o
trabajo personal de los concubinarios y el propósito de obtener una
utilidad apreciable en dinero.- ... Continuar leyendo
Despido del delegado gremial sin
cumplir con el procedimiento de exclusión. Art. 242 L.C.T.. Art. 52 L.A.S..
El despido causado, en
el sentido del art. 242 L.C.T., no se encuentra prohibido técnicamente desde el
punto de vista de su objeto, sino que está supeditado a condiciones formales o
procedimientos de validez que, incumplidas, derivan en la nulidad del acto que
las omita. Una vez que se materializa la acción antijurídica –el despido
directo sin la exclusión de tutela- no hay posibilidad de plantear el debate de
la causal alegada, ya que cualquiera hubiera sido la opción del trabajador,
dentro de las alternativas que le permite el art. 52 de la L.A.S. (ya sea
solicitar la reinstalación o bien extinguir el contrato y reclamar las
indemnizaciones), no se admite la defensa de justa causa y la prueba eventualmente
ofrecida para intentar demostrarla debe considerarse impertinente. Desde esta perspectiva,
ante el incumplimiento a lo normado por el art. 52 de la L.A.S., puesto que el
trabajador gozaba de la protección del art. 48, asiste razón al apelante, por
lo que corresponde admitir su pretensión de pago de las indemnizaciones
derivadas del despido directo cuya causal no es posible examinar, por haberse
soslayado el procedimiento pertinente para su instrumentación, a la que deberá
añadirse la indemnización agravada del art. 52 de la L.A.S..... Continuar leyendo
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Sobre mí
Dr. Carlos Alberto Oliva
comentarios sencillos sobre derecho.Respuesta a consultas,servicios,procuracion e informacion sobre estado de juicios y demandas. estrategias e investigacion