La separación implica la ruptura de la convivencia matrimonial. Esta ruptura no afecta al vínculo matrimonial pero si que modifica el régimen jurídico del matrimonio y de la patria potestad creando una nueva situación matrimonial entre los cónyuges.
Los ex-esposos sólo conservan excepcionalmente el derecho a reclamarse alimentos entre sí, restringido a una situación de necesidad (art. 209 del Código Civil)en los supuestos de divorcios decretados en los términos de los arts. 214, inc. 2° y 215 del Código Civil y cuando el presunto beneficiario es el cónyuge "culpable". Pero aun en estos casos, luego de disuelto el vínculo matrimonial, es más justo que los parientes consanguíneos del ex-cónyuge con necesidades alimentarias, quienes conservan la vocación hereditaria, sean los primeros obligados en procurarse los alimentos, al no ser los ex-esposos ni familiares ni parientes, es decir, jurídicamente extraños. 2- De ahí que, es procedente la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el ex-cónyuge demandado por alimentos, pues previo accionar contra él se debió requerir la colaboración de los parientes del alimentante, y sólo en subsidio demandarlo. Máxime, si el beneficiario de los alimentos posee un progenitor vivo titular de bienes y un hijo con ingresos laborales.... Continuar leyendo
Los ex-esposos sólo conservan excepcionalmente el derecho a reclamarse alimentos entre sí, restringido a una situación de necesidad (art. 209 del Código Civil)en los supuestos de divorcios decretados en los términos de los arts. 214, inc. 2° y 215 del Código Civil y cuando el presunto beneficiario es el cónyuge "culpable". Pero aun en estos casos, luego de disuelto el vínculo matrimonial, es más justo que los parientes consanguíneos del ex-cónyuge con necesidades alimentarias, quienes conservan la vocación hereditaria, sean los primeros obligados en procurarse los alimentos, al no ser los ex-esposos ni familiares ni parientes, es decir, jurídicamente extraños. 2- De ahí que, es procedente la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el ex-cónyuge demandado por alimentos, pues previo accionar contra él se debió requerir la colaboración de los parientes del alimentante, y sólo en subsidio demandarlo. Máxime, si el beneficiario de los alimentos posee un progenitor vivo titular de bienes y un hijo con ingresos laborales.... Continuar leyendo
Con el divorcio vincular se disuelve el vínculo y se recupera la aptitud nupcial. Se pierde el derecho hereditario y alimentario para el cónyuge pero no para los hijos del matrimonio.
Hay varias formas de divorcio el más recomendable es el divorcio por presentación conjunta, esta recomendación si bien no es aplicable a todos se sustenta en que no hay que probar las causales del divorcio. A la vez, este tipo de divorcio puede tener dos audiencias o ninguna (si hace más de tres años que se produjo la separación de hecho). Si uno de los cónyuges se niega a firmarlo, el otro puede iniciar divorcio contradictorio o contencioso, debiendo probar las causales de divorcio que invoca. Es un juicio largo y doloroso y debemos considerarlo como el último recurso.... Continuar leyendo
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Sobre mí
Dr. Carlos Alberto Oliva
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