COMUNICADO DE PRENSA CIDH La Corte Interamericana de Derechos Humanos celebrará en Lima, Perú, su XLI Período Ordinario de Sesiones del 12 al 16 de abril de 20101. Durante este período de sesiones la Corte llevará a cabo tres audiencias públicas en igual número de casos. Las audiencias se llevaran a cabo en el hall principal del Palacio de Justicia de Lima. La Corte conocerá, entre otros, los siguientes asuntos: 1. Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña Vs. Bolivia (Desaparición forzada). Etapas de fondo y eventuales reparaciones y costas. El 13 de abril de 2010, a partir de las 9:00 horas, la Corte escuchará en audiencia pública las declaraciones de las presuntas víctimas, testigos y peritos propuestos por los representantes de las presuntas víctimas, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y el Estado de Bolivia. Asimismo, el Tribunal escuchará los alegatos finales orales de las partes sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas en el presente caso. Antecedentes Los hechos de este caso se relacionan con la alegada desaparición forzada de los señores Rainer Ibsen Cárdenas y José Luis Ibsen Peña, a partir de octubre de 1971 y febrero de 1973, respectivamente, en el marco de la dictadura militar liderada por Hugo Banzer Suárez, seguida de la presunta impunidad en que se encuentran tales hechos, así como la alegada falta de reparación a sus familiares por los daños causados y la incertidumbre sobre el paradero de una de las víctimas. En la demanda se solicita a la Corte que declare al Estado responsable por la violación de los artículos 3 (Derecho al Reconocimiento de la Personalidad Jurídica), 4 (Derecho a la Vida), 5 (Derecho a la Integridad Personal), 7 (Derecho a la Libertad Personal), 8 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial) de la Convención Americana, en relación con la obligación contenida en el artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) del mismo instrumento, en relación con los artículos I y XI de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, en perjuicio de Rainer Ibsen Cárdenas y José Luis Ibsen Peña; así como los artículos (*) El contenido de este comunicado es responsabilidad de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El texto oficial de los documentos reseñados puede obtenerse mediante solicitud escrita dirigida a la Secretaría, en la dirección que se adjunta. 1 El XLI Período Extraordinario de Sesiones será llevado a cabo con financiamiento del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación de España y la Agencia Española de Cooperación Internacional. {PAGE } (Derecho a la Integridad Personal), 8 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial) de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) de la misma, en perjuicio de los familiares de las presuntas víctimas, a saber, Tito Ibsen Castro, Rebeca Ibsen Castro, Raquel Ibsen Castro y Martha Castro Mendoza. Asimismo, la Comisión solicitó que se declare que entre el 5 de mayo de 1999 y el 18 de enero de 2006 el Estado incumplió la obligación contenida en los artículos III y IV de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, al no tipificar la desaparición forzada sino hasta el año 2006. Asimismo, los representantes de las presuntas víctimas no alegaron derechos distintos a los presentados en la demanda y el Estado reconoció su responsabilidad internacional por todos los derechos alegados por la Comisión y los representantes. 2. Caso Comunidad Indígena Xákmok Kásek vs. Paraguay (Derechos de propiedad comunal indígena y vida digna). Etapas de fondo y eventuales reparaciones y costas. El 14 de abril de 2010, a partir de las 9:00 horas, la Corte escuchará en audiencia pública las declaraciones de las presuntas víctimas, testigos y el perito propuestos por los representantes de las presuntas víctimas, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y el Estado del Paraguay. Asimismo, el Tribunal escuchará los alegatos finales orales de las partes sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas en el presente caso. Antecedentes Los hechos de este caso se relacionan con el alegato de que el Estado no ha garantizado el derecho de propiedad ancestral de la Comunidad Indígena Xákmok Kásek del Pueblo Enxet- Lengua y sus miembros, el cual se encuentra en tramitación de reivindicación territorial desde 1990, sin que se haya resuelto satisfactoriamente. Lo anterior presuntamente ha mantenido en un estado de vulnerabilidad alimenticia, médica y sanitaria a los miembros de la Comunidad, dificultando la supervivencia de los mismos. En la demanda se solicitó a la Corte que declare que el Estado es responsable por la violación de los artículos 21 (Derecho a la Propiedad Privada), 8 (Garantías Judiciales), 25 (Protección Judicial), 4 (Derecho a la Vida), 3 (Derecho al Reconocimiento de la Personalidad Jurídica), y 19 (Derechos del Niño), todos en relación con los artículos 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) y 2 (Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno) de la Convención Americana, en perjuicio de la Comunidad Indígena Xákmok Kásek del Pueblo Enxet-Lengua y sus miembros. Además, los representantes de las presuntas víctimas solicitaron a la Corte que declare que el Estado es responsable por la supuesta violación del artículo 5 (Derecho a la Integridad Personal) de la Convención, en relación con los artículos 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) y 2 (Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno) del mismo instrumento, en perjuicio de la Comunidad y sus miembros. Por su parte, el Estado indicó que ofrecía un acuerdo de solución amistosa que ponía en conocimiento de la Corte. No obstante, indicó que no ha violado el derecho a la propiedad comunitaria consagrado en la legislación interna, pero reconoce que por circunstancias de hecho, que no le son imputables, no ha podido satisfacer ese derecho hasta la fecha. Asimismo, controvirtió los demás alegatos de fondo expuestos. Finalmente, en relación a las reparaciones solicitadas, el Estado se allanó a algunas de aquéllas y controvirtió otras. 3. Caso Fernández Ortega vs. México (Integridad personal y acceso a la justicia). Etapas de excepción preliminar y eventuales fondo, reparaciones y costas. El 15 de abril de 2010, a partir de las 9:00 horas, la Corte escuchará en audiencia pública los informes periciales de tres peritas propuestas por los representantes de las presuntas víctimas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Asimismo, el Tribunal escuchará los alegatos finales orales de las partes sobre la excepción preliminar y los eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso. {PAGE } Antecedentes Los hechos de este caso se relacionan con la alegada violación sexual y tortura por parte de miembros del ejército mexicano en perjuicio de la indígena Me'phaa Inés Fernández Ortega. En la demanda la Comisión solicitó a la Corte que declare que el Estado es responsable por la violación de los artículos 5 (Derecho a la Integridad Personal), 8 (Garantías Judiciales), 11 (Protección de la Honra y de la Dignidad) y 25 (Protección Judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) del mismo instrumento, en perjuicio de la Señora Inés Fernández Ortega; por la violación de los artículos 5 (Derecho a la Integridad Personal), 8 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial) de la Convención, en relación con el artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) del mismo tratado, en perjuicio de los siguientes familiares de la señora Inés Fernández Ortega: Fortunato Prisciliano Sierra (esposo), Noemí, Ana Luz, Colosio, Nelida y Neptalí Prisciliano Fernández (hijos); María Lídia Ortega (madre), y Lorenzo y Ocotlan Fernández Ortega (hermanos). Asimismo, la Comisión solicitó al Tribunal que declare que el Estado es responsable por la violación del artículo 7 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, en perjuicio de la señora Inés Fernández Ortega, y que el Estado incumplió sus obligaciones bajo los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. Por su parte, los representantes de las presuntas víctimas solicitaron a la Corte que declare, además, que el Estado es responsable por la violación de los artículos 16 (Libertad de Asociación) y 24 (Derecho a la No Discriminación) de la Convención Americana. El Estado interpuso una excepción preliminar, así como argumentos controvirtiendo los alegatos de fondo y de reparaciones presentados por las partes. 4. Otras actividades: El lunes 12 de abril de 2010 la Corte sostendrá reuniones de trabajo y por separado con altas autoridades del Estado Peruano, a saber: el Presidente de la República, el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, el Presidente del Tribunal Constitucional, la Defensora del Pueblo, el Ministro de Relaciones Exteriores y el Fiscal General de la Nación. Posteriormente, a las 4:30 pm se llevará a cabo en el hall principal del Palacio de Justicia (Salón Vidaurre), el Acto Oficial de Inauguración Oficial del XLI Período Extraordinario de Sesiones, el cual contará con la participación del Presidente de la República del Perú. Ese mismo día, abogados de la Corte impartirán conferencias en las Facultades de Derecho de las siguientes Universidades: Pontificia Universidad Católica del Perú, Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Universidad de Lima y Universidad San Martín de Porres. El viernes 16 de abril de 2010, de las 8:00 a las 16:30 horas, se llevará a cabo en el Colegio de Abogados de Lima (Auditorio José León Barandiarán) el Seminario Internacional "El Respeto y Garantía de los Derechos Humanos Desde la Perspectiva del Sistema Interamericano", el que será impartido por los Jueces de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. * * * Las audiencias públicas se llevarán a cabo en el Salón Vidaurre del Palacio de Justicia de Lima, Perú. {PAGE } La composición de la Corte para este período de sesiones es la siguiente: Diego García-Sayán (Perú), Presidente; Leonardo A. Franco (Argentina), Vicepresidente; Manuel E. Ventura Robles (Costa Rica); Margarette May Macaulay (Jamaica); Rhadys Abreu Blondet (República Dominicana); Alberto Pérez Pérez (Uruguay); Eduardo Vio Grossi (Chile). El Secretario de la Corte es Pablo Saavedra Alessandri (Chile) y la Secretaria Adjunta es Emilia Segares Rodríguez (Costa Rica). Los siguientes Jueces ad hoc integrarán la composición de la Corte para este período de sesiones: Augusto Fogel Pedrozo (Paraguay), Juez ad hoc para el Caso Comunidad Indígena Xákmok Kásek vs. Paraguay y Alejandro Carlos Espinosa (México), Juez ad hoc en el caso Fernández Ortega y otros. La Corte Interamericana de Derechos Humanos es una institución judicial autónoma de la Organización de los Estados Americanos cuyo objetivo es la aplicación e interpretación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de otros tratados concernientes al mismo asunto y fue establecida en 1979. Está formada por juristas de la más alta autoridad moral y reconocida competencia en materia de derechos humanos elegidos a título personal. Para mayor información dirigirse a: Pablo Saavedra Alessandri, Secretario Corte Interamericana de Derechos Humanos Apartado 6906-1000, San José, Costa Rica. Teléfono (506) 2527-1600 Telefax (506) 2234-0584 Sitio web: {HYPERLINK "http://www.corteidh.or.cr/"} Correo electrónico: { HYPERLINK "mailto:corteidh@corteidh.or.cr" }... Continuar leyendo
La separación implica la ruptura de la convivencia matrimonial. Esta ruptura no afecta al vínculo matrimonial pero si que modifica el régimen jurídico del matrimonio y de la patria potestad creando una nueva situación matrimonial entre los cónyuges.
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Dr. Carlos Alberto Oliva
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