El Fallo adjunto habilita la posibilidad de alcanzar la reparación integral de los daños causados por un accidente laboral, SIN HACER JUICIO AL EMPLEADOR, es decir pretendiendo la indemnización solo de la ART. Esto lo publico a favor de todos los que han consultado por su insatisfacción por la indemnización cobrada y aun asi no accionaron por temor a perder sus empleos.
Los ex-esposos sólo conservan excepcionalmente el derecho a reclamarse alimentos entre sí, restringido a una situación de necesidad (art. 209 del Código Civil)en los supuestos de divorcios decretados en los términos de los arts. 214, inc. 2° y 215 del Código Civil y cuando el presunto beneficiario es el cónyuge "culpable". Pero aun en estos casos, luego de disuelto el vínculo matrimonial, es más justo que los parientes consanguíneos del ex-cónyuge con necesidades alimentarias, quienes conservan la vocación hereditaria, sean los primeros obligados en procurarse los alimentos, al no ser los ex-esposos ni familiares ni parientes, es decir, jurídicamente extraños. 2- De ahí que, es procedente la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el ex-cónyuge demandado por alimentos, pues previo accionar contra él se debió requerir la colaboración de los parientes del alimentante, y sólo en subsidio demandarlo. Máxime, si el beneficiario de los alimentos posee un progenitor vivo titular de bienes y un hijo con ingresos laborales.... Continuar leyendo
Desde la creacion de las ART ( aseguradoras de riesgos del trabajo) mucho se ha dicho, tanto a favor como en contra. Es cierto que se han generado montañas de situaciones injustas, tanto por la aplicacion de los famosos baremos como por la forma en que se toman y revisan (cuando el trabajador no esta de acuerdo) las decisiones en estas empresas privadas.
Un caso corriente es el de las indemnizaciones que se perciben en infinitas cuotas y repecto a esto les transcribo lo que decidio recientemente la Suprema Corte de Justicia.... Continuar leyendo
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Dr. Carlos Alberto Oliva
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