Violencia doméstica: en el 87% de los casos se denuncia agresión psicológica Son datos de la Oficina de Violencia Doméstica, que depende de la Corte Suprema. En abril de 2011 ingresaron 695 casos. De ese total, el 80% de las personas afectadas son mujeres. En tanto, el 87% de los denunciados son hombres
Según datos de la Oficina de Violencia Doméstica (OVD), dependencia creada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en septiembre de 2008, el 87,5% de los casos denunciados corresponden a agresiones psicológicas. Los datos surgen de un relevamiento realizado por la oficina durante abril de este año. Así, de los 695 casos ingresados, en 608 la denuncia fue por agresión psicológica. En tanto, se denunció violencia física en 439 casos, económica en 202 y sexual en 72. Sucede que, según la oficina, se considera caso al expediente que se inicia, y cada uno de ellos puede incluir a más de un afectado, a más de una persona denunciada y a más de un tipo de agresión. En tanto, de acuerdo a la información de la OVD, el 80% de las personas afectadas son mujeres y el 87% de los denunciados son hombres. La OVD está ubicada en Lavalle 1250, en la Ciudad de Buenos Aires, atiende todo el año y durante las 24 horas. Fuente CIJ Articulo completo : http://www.cij.gov.ar/nota-6669-Violencia-domestica--en-el-87--de-los-casos-se-denuncia-agresion-psicologica.html c_a_oliva@hotmail.com ... Continuar leyendo
PENSION POR VIUDEZ SIN APORTES EN LOS ULTIMOS AÑOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social, en un fallo que concuerda con la doctrina de la Suprema Corte de Justicia autos PINTO ANGELA c/ANSES, flexibiliza las condiciones para ser considerado aportante con derecho a pensión. Otorgo así la pensión a Mabel Elena cuyo marido había aportado durante veinte años y seis días, hasta el día 31 de marzo de 1994 (fecha de su último aporte), quien fallece DIEZ años después en 2004.- De acuerdo entonces a las normas de ANSES, no registrando aportes en los últimos 8 años previos a su deceso, el trabajador es considerado así como "afiliado irregular sin derecho a pensión". La C opto en este caso por "flexibilizar la interpretación en torno a la fecha de corte del ingreso de aportes"... "...no habiendo en este caso un supuesto de captación de indebida de beneficio ya que el trabajador contaba con VEINTE AÑOS de aportes conforme surge del reconocimiento administrativo"... Y se alcanzó "... las dos terceras partes que el régimen prevé para el otorgamiento de una jubilación ordinaria"...... Continuar leyendo
PENSION POR VIUDEZ SIN APORTES EN LOS ULTIMOS AÑOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social, en un fallo que concuerda con la doctrina de la Suprema Corte de Justicia autos PINTO ANGELA c/ANSES, flexibiliza las condiciones para ser considerado aportante con derecho a pensión. Otorgo así la pensión a Mabel Elena cuyo marido había aportado durante veinte años y seis días, hasta el día 31 de marzo de 1994 (fecha de su último aporte), quien fallece DIEZ años después en 2004.- De acuerdo entonces a las normas de ANSES, no registrando aportes en los últimos 8 años previos a su deceso, el trabajador es considerado así como "afiliado irregular sin derecho a pensión". La C opto en este caso por "flexibilizar la interpretación en torno a la fecha de corte del ingreso de aportes"... "...no habiendo en este caso un supuesto de captación de indebida de beneficio ya que el trabajador contaba con VEINTE AÑOS de aportes conforme surge del reconocimiento administrativo"... Y se alcanzó "... las dos terceras partes que el régimen prevé para el otorgamiento de una jubilación ordinaria"...
RECORDEMOS BREVEMENTE
Para acceder a pensión del 70% del INGRESO BASE, que es el promedio de los sueldos de los últimos 5 años, debe el trabajador contar con 30 meses de aportes en los últimos 36 meses anteriores a la invalidez o muerte. En este punto si solo contara con 18 meses de aportes se le considerará "AFILIADO IRREGULAR CON DERECHO" generando una pensión de solo el 50% del ingreso base. ... Continuar leyendo
SE HA PRODUCIDO EL PRIMER PRONUCIAMIENTO DE LA JUSTICIA RESPECTO A LOS FONDOS DE UN AFILIADO. LAMEDIDA CAUTELAR DISPUESTA POR LA JUEZA CRISTINA GARZÓN DE LASCANO, DEL JUZGADO FEDERAL N°3 DE CÓRDOBA. LA MISMA SE ADOPTA "SIN ADELANTAR CRITERIO SOBRE EL FONDO DE LA CUESTIÓN"- LA MAGISTRADA HACE CLARO QUE HACE LUGAR AL DERECHO DE PROPIEDAD QUE OSTENTA EL ACCIONANTE SOBRE SU CUENTA DE CAPITALIZACION INDIVIDUAL, Y SABEMOS QUE ESTO ES DE RAIGAMBRE CONSTITUCIONAL.
LA JUEZA ORDENÒ INMOVILIZAR LOS EXCEDENTES QUE SURGEN DE UN SENCILLO CALCULO EN EL QUE SE UTILIZA EL PBU. PIENSO QUE ES INEVITABLE INICIAR JUICIO EN RESGUARDO DE LOS EXCEDENTES QUE CADA UNO POSEE, QUE SON DE SU PROPIEDAD, Y SIN DUDA SE VAN A LICUAR EN LA BOLSA DEL ESTADO, DEJANDO ESTABLECIDA ADEMAS LA RESERVA LEGAL PARA EL REINTEGRO DE LAS COMISIONES PERCIBIDAS POR UN SERVICIO QUE EN DEFINITIVA DEJARA DE EXISTIR... Continuar leyendo
Es muy común que pasado algún tiempo desde la perdida de algún ser querido surjan algunas preguntas que generalmente recibimos los abogados.
No solo sobre el derecho que tiene cada uno según nuestro ordenamiento legal, sino también sobre el modo de inquirir o averiguar sobre los bienes en sucesión, o el modo de volver a documentarlos si no se cuenta con las escrituras, constancias etc..
Le doy la bienvenido/a a mi espacio en Internet. Pregunte lo que desee en comentarios
Sobre mí
Dr. Carlos Alberto Oliva
comentarios sencillos sobre derecho.Respuesta a consultas,servicios,procuracion e informacion sobre estado de juicios y demandas. estrategias e investigacion