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04 de Mayo, 2011

PENSION SIN APORTES EN LOS ULTIMOS AÑOS

Autor: legalasesor, 10:26, guardado en General

PENSION POR VIUDEZ SIN APORTES EN LOS ULTIMOS AÑOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social, en un fallo que concuerda con la doctrina de la Suprema Corte de Justicia autos PINTO ANGELA c/ANSES, flexibiliza las condiciones para ser considerado aportante con derecho a pensión.
Otorgo así la pensión a Mabel Elena cuyo marido había aportado durante veinte años y seis días, hasta el día 31 de marzo de 1994 (fecha de su último aporte), quien fallece DIEZ años después en 2004.-
De acuerdo entonces a las normas de ANSES, no registrando aportes en los últimos 8 años previos a su deceso, el trabajador es considerado así como "afiliado irregular sin derecho a pensión".
La C opto en este caso por "flexibilizar la interpretación en torno a la fecha de corte del ingreso de aportes"... "...no habiendo en este caso un supuesto de captación de indebida de beneficio ya que el trabajador contaba con VEINTE AÑOS de aportes conforme surge del reconocimiento administrativo"...
Y se alcanzó "... las dos terceras partes que el régimen prevé para el otorgamiento de una jubilación ordinaria"...... Continuar leyendo

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24 de Abril, 2011

PENSION POR VIUDEZ SIN APORTES EN LOS ULTIMOS AÑOS

Autor: legalasesor, 13:11, guardado en General

PENSION POR VIUDEZ SIN APORTES EN LOS ULTIMOS AÑOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social, en un fallo que concuerda con la doctrina de la Suprema Corte de Justicia autos PINTO ANGELA c/ANSES, flexibiliza las condiciones para ser considerado aportante con derecho a pensión.
Otorgo así la pensión a Mabel Elena cuyo marido había aportado durante veinte años y seis días, hasta el día 31 de marzo de 1994 (fecha de su último aporte), quien fallece DIEZ años después en 2004.-
De acuerdo entonces a las normas de ANSES, no registrando aportes en los últimos 8 años previos a su deceso, el trabajador es considerado así como "afiliado irregular sin derecho a pensión".
La C opto en este caso por "flexibilizar la interpretación en torno a la fecha de corte del ingreso de aportes"... "...no habiendo en este caso un supuesto de captación de indebida de beneficio ya que el trabajador contaba con VEINTE AÑOS de aportes conforme surge del reconocimiento administrativo"...
Y se alcanzó "... las dos terceras partes que el régimen prevé para el otorgamiento de una jubilación ordinaria"...

RECORDEMOS BREVEMENTE

Para acceder a pensión del 70% del INGRESO BASE, que es el promedio de los sueldos de los últimos 5 años, debe el trabajador contar con 30 meses de aportes en los últimos 36 meses anteriores a la invalidez o muerte. En este punto si solo contara con 18 meses de aportes se le considerará "AFILIADO IRREGULAR CON DERECHO" generando una pensión de solo el 50% del ingreso base.
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29 de Agosto, 2010

DIVORCIO ABOGADO ASESOR LEGAL CONSULTE AHORA GRATIS

Autor: legalasesor, 19:00, guardado en General

Cuando alla por 1987 se sanciono la LEY DE DIVORCIO VINCULAR en Argentina, ciertos sectores entre los que se encontraba la iglesia presionaron sobre los legisladores para obtener mecanicas y condiciones que hicieran dificultoso el cumplimiento del objetivo de la ley, produciendo dilaciones y sometiendo a quienes la motivan a esperas y audiencias que en algunas oportunidades terminan dramáticamente.
La doctora Silvia Mendilaharzo, integrante del Tribunal de Familia Nº2, siguiendo los dictados de la logica juridica y las pretensiones de una pareja que no llevaba mas que dos años de casada, hizo prevalecer el criterio,tras entender que en el caso particular de la pareja (cuyo nombre se mantiene en reserva), el reclamo no afectaba "la única valla impuesta por el sistema normativo: la vulneración del orden y la moral pública o el interés de terceros".
La sentencia, dictada días atrás por la doctora Silvia Mendilaharzo, surgió a partir de la presentación conjunta de una pareja de la localidad de La Plata que llevaba dos años de casada al iniciar su trámite de divorcio. Si bien se trata del primer fallo de su tipo en la ciudad de LaPlata, viene a sumarse a un criterio adoptado durante los últimos años por otros jueces del país.
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19 de Mayo, 2010

VIDEO NENA DE 14 AÑOS DE GENERAL VILLEGAS- A PROPOSITO DEL

Autor: legalasesor, 07:48, guardado en General

VIDEO NENA DE 14 AÑOS DE GENERAL VILLEGAS
Publicado en pagina 12
Autor Eva Giberti
ALGO HABRÁN HECHO

Por Eva Giberti
Desde los perpetradores originales, en libertad cuando se esperaba su inmediata detención, hasta los vecinos observadores, que también son perpetradores periféricos, la propuesta es doble: por una parte, "aquí no pasó nada malo, no se mató a nadie" y por otra "lo que pasó era algo habitual, todo el pueblo conocía esos videos, porque hay varios".
Los medios de comunicación se ocuparon de difundir los contenidos del Código Penal, y los márgenes de edad para ser víctima de un delito, así como la importancia del número de agresores cuando son "más de dos". Se trata de informaciones cotidianas: hoy sabemos, aun sin haber leído el expediente, que una muchachita de catorce años fue violada por tres sujetos y filmada mientras no podía escapar de la situación.
Que quede claro que la imposición del denominado sexo oral, la fellatio o felación de los latinos, constituye violación para quien está obligada u obligado a asumirla sin alternativa. Y sin duda se instala como una forma de tortura. De la que disfrutan quienes la ejercen como forma privilegiada del abuso de poder.
También sabemos que un corrillo de vecinos, según se dice inspirados por los familiares de los perpetradores, se organizó en defensa de estos denominados muchachos que "no habían hecho nada malo" porque la "chica", o sea la víctima, "estaba habituada a estas situaciones", más aún, por ser algo "ligerita", "rapidita". O sea, no se le escapa a nadie que la tentativa se dirige a exculpar a los muchachos de buena familia porque, en todo caso, a esa chica le pasó lo que le pasó porque "en algo andaría", o mejor "en algo andaba". Que se sintetiza en aquel famoso "algo habrán hecho" que definió el perfil cómplice de los ciudadanos y ciudadanas adheridos al terrorismo de Estado.
¿O pretenderemos suponer que el terrorismo de Estado entre nosotros se mantuvo durante diez años solamente gracias a Martínez de Hoz y merced a las Fuerzas Armadas y a las fuerzas de seguridad? No fue así. Entre quienes lo sostuvieron estaban aquellos que decían "algo habrán hecho" para referirse a aquellas víctimas.
Un canal sólido y sutil comunica los pensamientos, negaciones, puntos ciegos y goces en el imaginar que alguien está siendo o ha sido ferozmente victimizado por sujetos a los que se elige como representantes de la verdad y con los cuales es posible identificarse; porque son los que han hecho algo que se admira: portarse como torturadores, capaces, además, de proveer de entretenimiento a una comunidad: para eso filmaron el video, para entretenerse y entretener. Violar a una muchacha entre varios, semejante las becerradas del Medioevo y filmarla para distribuir las imágenes entre la comunidad desborda el delito del violar y lo perfecciona con el narcisismo de quienes se miraron a sí mismos aportándose el placer de un tríptico de falos compartidos.
Los comentarios propios del desconcierto popular ante un corrillo que en una ciudad enarbolaba carteles vivando a los buenos muchachos, falsamente acusados por quienes defienden a quien algo habrá hecho para que la violen, condujo a la conclusión inevitable: "¡esta sociedad está enferma!".
Lo plantearon antes de que se supiera que en Olavarría varias mujeres denunciaban a su ginecólogo por prácticas sexuales ajenas al ejercicio de su profesión, llevadas a cabo, justamente, en momentos de ese ejercicio. Otro agrupamiento portaba carteles en defensa del ginecólogo, seguramente victimizado por una coalición de mujeres confabuladas con intención de perjudicarlo. Este agrupamiento, igual que en la otra ciudad, había salido en defensa del supuesto violador.
Si lo verosímil de la historia mantuviera la fuerza probatoria de lo que se deberá probar, si bien los testimonios de las mujeres deberían alcanzar, sólo repetiría lo que innumerables mujeres han padecido en situaciones semejantes, con un agravante: el juramento hipocrático aniquilado, el principio sagrado de la medicina: "primero no dañar".
Ahora tendrían que afirmar que la sociedad está muy enferma. Y así sucesivamente. Y digo sucesivamente porque la historia de General Villegas postergó el análisis de la familia que violaba, mediante sus distintos miembros, a una niña, luego adolescente de 16 años. Víctima que -según informaciones no confirmadas- habría sido repudiada por sus conocidos por "buchona", por haber contado lo que le sucedía. Y ahora hay una familia deshecha. Debido a su denuncia. Situación conocida perfectamente por aquellas víctimas que denuncian y luego son sancionadas por quienes las rodean, y aun padecen exclusiones sociales por haber hablado de lo que no se habla.
La identificación con el agresor, con el victimario, el delincuente sexual es un hecho común, frecuente; es el efecto de posicionarse en el lugar del triunfador, del ganador, ya que asumir la posición de la víctima es penoso y humillante. Y el lugar del poder es deseable, el lugar de aquel que puede exhibirse y ser admirado como transgresor de la ley, sin ser considerado un delincuente, como lo explican los carteles que se exhiben en dos ciudades de nuestro país.
Para que se levanten esos carteles es preciso que la disfunción moral -por llamar de algún modo al fenómeno-, es decir los límites de las reflexiones éticas han sido saturados o no adquiridos. Es necesario renegar del lugar de las víctimas, despreciarlas e incorporar un saber impregnado por la violencia como valor inestimable. Cualquier violencia y, entre ellas, las que se derraman sobre las mujeres han sido privilegiadas.
Denominé perpetradores periféricos a quienes comenzaron a mostrarse y a poner al descubierto los canales que los comunican, exhibiendo aquello que piensan y los define ante los medios de comunicación, que es el primer aliado que buscaron, fracasando momentáneamente en el intento.
Aplicaron la propuesta exhibicionista de los otros perpetradores pero en gran escala, con vista al exterior. Una panorámica que demuestra que existen, porque sin que les importe la sanción social, están fanatizados por su convicción que les permite creer en la lógica de sus razonamientos. Lo interesante del fenómeno es que no aparece un ocultamiento de ese modo de pensar ni vergüenza por ser socialmente criticados.
Se comienza a reconocer el latido de lo que se suponía y deseaba superado y acabado, después del Nunca Más. No hace falta que estos pensadores periféricos aporten ideaciones políticas ni ideologías reconocibles; les alcanza con decir: "Aquí estamos y nos vamos a hacer valer. No nos importa el Código Penal, ni ningún otro código como no sea el mío que proclama a quienes yo quiero y admiro como los mejores, aunque está demostrado lo contrario. Y todos los demás (estaba claro en los diálogos con los periodistas) son imbéciles por creer que aquí hay una víctima", si se trata de la muchachita.
Alguien podría objetarme que la semejanza entre los unos, de General Villegas -no toda la población- y los otros del terrorismo de Estado -no toda la población- es demasiado elemental.
Es posible, no obstante elude el comodín de la sociedad que no sabemos si puede pensarse como enferma, pero sí capaz de gestar una mutación moral: defender y exhibir lo que hace años no había quién se atreviese a agitar públicamente. Aunque centenares lo pensaran de ese modo y procedieran, jurídicamente, absolviendo al violador.... Continuar leyendo

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24 de Diciembre, 2009

ABOGADO ASESOR LEGAL CONSULTE AHORA GRATIS

Autor: legalasesor, 10:07, guardado en General
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Modificación. Mayoría de Edad.


Sancionada: Diciembre 2 de 2009


Promulgada: Diciembre 21 de 2009


El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:


MAYORIA DE EDAD


ARTICULO 1º — Modifícase el Código Civil en los artículos 126, 127,128, 131 y 132 del Título IX, Sección Primera del Libro I; el artículo166 inciso 5) y el artículo 168 del Capítulo III del Título I, SecciónSegunda del Libro I; los artículos 275 y 306 inciso 2) del Título III,Sección Segunda del Libro II; el artículo 459 del Capítulo XII, SecciónSegunda del Libro I, los que quedan redactados de la siguiente forma:

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13 de Diciembre, 2009

ABOGADO ASESOR LEGAL CONSULTE AHORA GRATISComo calculo mi indemnizacion Laboral. Despido Empleado en Negro

Autor: legalasesor, 18:01, guardado en General
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22 de Octubre, 2009

ABOGADO ASESOR LEGAL CONSULTE AHORA GRATISComo calculo mi indemnizacion Laboral. Despido Empleado en Negro

Autor: legalasesor, 15:59, guardado en General
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10 de Octubre, 2009

ACCIDENTE DE TRABAJO O LABORAL- ACCIDENTE in ITINERE

Autor: legalasesor, 11:34, guardado en General
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Accidentesenfermedad inculpable, remuneración

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12 de Octubre, 2009

INDEMNIZACION ABOGADO CONSULTE AHORA ASESOR LEGAL

Autor: legalasesor, 18:01, guardado en General
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Calculo deIndemnización laboral

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08 de Octubre, 2009

ACCIDENTE DE TRABAJO O LABORAL- ACCIDENTE in ITINERE

Autor: legalasesor, 15:46, guardado en General
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