Para determinar si la
decisión extintiva adoptada por la empleadora configuró una conducta discriminatoria
en los términos de la ley 23.592 y el Convenio 111 O.I.T., tratándose de un
“activista” o “representante sindical de hecho”, resulta indispensable alegar
en la demanda los actos a tenor de los cuales podría colegirse que, en la
práctica, el trabajador ejerció en el ámbito laboral cierta representación de
los derechos e intereses colectivos de sus compañeros, accionar que también debió
revestir el carácter de público y notorio para la empresa, de modo tal que
habilitara a inferir la causa oculta del empleador al disponer la cesantía de
aquél.... Continuar leyendo
Le doy la bienvenido/a a mi espacio en Internet. Pregunte lo que desee en comentarios
Sobre mí
Dr. Carlos Alberto Oliva
comentarios sencillos sobre derecho.Respuesta a consultas,servicios,procuracion e informacion sobre estado de juicios y demandas. estrategias e investigacion