En los procedimientos matrimoniales no se reparten los bienes gananciales a menos que las partes de mutuo acuerdo decidan repartírselos en un convenio. Lo único que ocurre, es que a partir de la sentencia de divorcio y de la inscripción de la misma, el régimen que rige es el de absoluta separación de bienes. Se produce una extinción del régimen de gananciales, se disuelve, pero, no se reparten los bienes. Para ello, debes instar otro procedimiento, esto si es realmente imposible repartir entre Ustedes, pero lo más sensato es que se pongan de acuerdo, ya que el costo termina resultando por lo general muy caro (honorarios de abogados, peritos tasadores, tasa de justicia etc.) En los procedimientos matrimoniales lo que si que se regula es quien se queda el uso de la vivienda, pero no se habla de la titularidad de la misma. La ley establece que quien se queda con la tenencia de los menores se queda con el uso y disfrute de la vivienda conyugal, y en caso de no haber menores o hijos con derecho a alimentos, se le tiene que adjudicar el cónyuge con interés más necesitado. Si necesitas más información:
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Dr. Carlos Alberto Oliva
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