EN DERECHO SE DICE QUE la transmisión de los derechos que dan lugar a la existencia de herencia de una persona fallecida a sus“derecho habientes” y a los instituidos por via testamentaria es comprendida por la SUCESION. La sucesión comprende la transmisión de los derechos activos y pasivos que conforman la herencia del fallecido.
Es muy común que pasado algún tiempo desde la perdida de algún ser querido surjan algunas preguntas que generalmente recibimos los abogados.
No solo sobre el derecho que tiene cada uno según nuestro ordenamiento legal, sino también sobre el modo de inquirir o averiguar sobre los bienes en sucesión, o el modo de volver a documentarlos si no se cuenta con las escrituras, constancias etc..
Con el divorcio vincular se disuelve el vínculo y se recupera la aptitud nupcial. Se pierde el derecho hereditario y alimentario para el cónyuge pero no para los hijos del matrimonio.
Hay varias formas de divorcio el más recomendable es el divorcio por presentación conjunta, esta recomendación si bien no es aplicable a todos se sustenta en que no hay que probar las causales del divorcio. A la vez, este tipo de divorcio puede tener dos audiencias o ninguna (si hace más de tres años que se produjo la separación de hecho). Si uno de los cónyuges se niega a firmarlo, el otro puede iniciar divorcio contradictorio o contencioso, debiendo probar las causales de divorcio que invoca. Es un juicio largo y doloroso y debemos considerarlocomo el último recurso.... Continuar leyendo
Los alimentos son debidos a los hijos desde la concepción hasta la mayoría de edad e inclusive mas alla de la tenencia si continúan sus estudios.
Es importante destacar que dentro del concepto de alimentos no solo se encuentran comprendidos los recursos indispensables para la subsistencia y custodia del hijo teniendo en cuenta solo sus demandas orgánicas alimentarias, sino también los tendientes a permitirle al alimentado un desarrollo integro que le permita el día de mañana un desenvolvimiento acorde al tiempo que le ha tocado vivir, y que pueda prepararse para competir en un mercado de trabajo que cada día exige mas a sus oferentes. ... Continuar leyendo
Es muy común que pasado algún tiempo desde la perdida de algún ser querido surjan algunas preguntas que generalmente recibimos los abogados.
No solo sobre el derecho que tiene cada uno según nuestro ordenamiento legal, sino también sobre el modo de inquirir o averiguar sobre los bienes en sucesión, o el modo de volver a documentarlos si no se cuenta con las escrituras, constancias etc..
En los procedimientos matrimoniales no se reparten los bienes gananciales a menos que las partes de mutuo acuerdo decidan repartírselos en un convenio. Lo único que ocurre, es que a partir de la sentencia de divorcio y de la inscripción de la misma, el régimen que rige es el de absoluta separación de bienes. Se produce una extinción del régimen de gananciales, se disuelve, pero, no se reparten los bienes. Para ello, debes instar otro procedimiento, esto si es realmente imposible repartir entre Ustedes, pero lo más sensato es que se pongan de acuerdo, ya que el costo termina resultando por lo general muy caro (honorarios de abogados, peritos tasadores, tasa de justicia etc.) En los procedimientos matrimoniales lo que si que se regula es quien se queda el uso de la vivienda, pero no se habla de la titularidad de la misma. La ley establece que quien se queda con la tenencia de los menores se queda con el uso y disfrute de la vivienda conyugal, y en caso de no haber menores o hijos con derecho a alimentos, se le tiene que adjudicar el cónyuge con interés más necesitado. Si necesitas más información:
Es muy común que pasado algún tiempo desde la perdida de algún ser querido surjan algunas preguntas que generalmente recibimos los abogados.
No solo sobre el derecho que tiene cada uno según nuestro ordenamiento legal, sino también sobre el modo de inquirir o averiguar sobre los bienes en sucesión, o el modo de volver a documentarlos si no se cuenta con las escrituras, constancias etc..
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Sobre mí
Dr. Carlos Alberto Oliva
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