DERECHO CIVIL, efectos de divorcio por presentación
conjunta
El art. 236 [1] del Cód. Civil, -a diferencia del
anterior 67 bis [2] de la ley de matrimonio civil sustituída-, no prescribe que
en los casos de separación personal o divorcio obtenidos por "mutuo
acuerdo" se produzcan los efectos de "culpa de ambos cónyuges".
Por ello, se trata de un divorcio sin atribución de culpabilidad.... Continuar leyendo
La segunda forma que puede revestir es la deDIVORCIO POR "COMUN ACUERDO" o más técnicamente DIVORCIO VINCULAR POR PRESENTACION CONJUNTA... Continuar leyendo
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Sobre mí
Dr. Carlos Alberto Oliva
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