Despido del delegado gremial sin
cumplir con el procedimiento de exclusión. Art. 242 L.C.T.. Art. 52 L.A.S..
El despido causado, en
el sentido del art. 242 L.C.T., no se encuentra prohibido técnicamente desde el
punto de vista de su objeto, sino que está supeditado a condiciones formales o
procedimientos de validez que, incumplidas, derivan en la nulidad del acto que
las omita. Una vez que se materializa la acción antijurídica –el despido
directo sin la exclusión de tutela- no hay posibilidad de plantear el debate de
la causal alegada, ya que cualquiera hubiera sido la opción del trabajador,
dentro de las alternativas que le permite el art. 52 de la L.A.S. (ya sea
solicitar la reinstalación o bien extinguir el contrato y reclamar las
indemnizaciones), no se admite la defensa de justa causa y la prueba eventualmente
ofrecida para intentar demostrarla debe considerarse impertinente. Desde esta perspectiva,
ante el incumplimiento a lo normado por el art. 52 de la L.A.S., puesto que el
trabajador gozaba de la protección del art. 48, asiste razón al apelante, por
lo que corresponde admitir su pretensión de pago de las indemnizaciones
derivadas del despido directo cuya causal no es posible examinar, por haberse
soslayado el procedimiento pertinente para su instrumentación, a la que deberá
añadirse la indemnización agravada del art. 52 de la L.A.S..... Continuar leyendo
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Sobre mí
Dr. Carlos Alberto Oliva
comentarios sencillos sobre derecho.Respuesta a consultas,servicios,procuracion e informacion sobre estado de juicios y demandas. estrategias e investigacion