Usucapión es la institución del derecho civil que permite que quien se encuentra poseyendo una cosa mueble o inmueble "a titulo de dueño" durante 20 años en el caso de los inmuebles, termine siéndolo.
No se debe confundir a quien posee y puede pretender usucapir con el usurpador, o el inquilino que al término de la locacion permanece en la propiedad, ni el del intruso. ... Continuar leyendo
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Usucapión es la institución del derecho civil que permite que quien se encuentra poseyendo una cosa mueble o inmueble "a titulo de dueño" durante 20 años en el caso de los inmuebles, termine siéndolo.
No se debe confundir a quien posee y puede pretender usucapir con el usurpador, o el inquilino que al término de la locacion permanece en la propiedad, ni el del intruso.... Continuar leyendo
Usucapión es la institución del derecho civil que permite que quien se encuentra poseyendo una cosa mueble o inmueble "a titulo de dueño" durante 20 años en el caso de los inmuebles, termine siéndolo.
No se debe confundir a quien posee y puede pretender usucapir con el usurpador, o el inquilino que al término de la locacion permanece en la propiedad, ni el del intruso. Es entonces el caso de quien con ánimo de poseer la cosa durante cierto tiempo, demuestra con sus actitudes, por como la ha cuidado, mejorado y tratado ha revelado en forma publica su voluntad de dueño.... Continuar leyendo
Usucapión es la institución del derecho civil que permite quequien se encuentra poseyendo una cosa mueble o inmueble "a titulo de dueño" durante 20 años en el caso de los inmuebles, termine siéndolo.
No se debe confundir a quien posee y puede pretender usucapir con el usurpador, o el inquilino que al término de la locacion permanece en la propiedad, ni el del intruso. ... Continuar leyendo
Usucapión es la institución del derecho civil que permite que quien se encuentra poseyendo una cosa mueble o inmueble "a titulo de dueño" durante 20 años en el caso de los inmuebles, termine siéndolo.
No se debe confundir a quien posee y puede pretender usucapir con el usurpador, o el inquilino que al término de la locacion permanece en la propiedad, ni el del intruso.... Continuar leyendo
Usucapión es la institución del derecho civil que permite que quien se encuentra poseyendo una cosa mueble o inmueble "a titulo de dueño" durante 20 años en el caso de los inmuebles, termine siéndolo.
No se debe confundir a quien posee y puede pretender usucapir con el usurpador, o el inquilino que al término de la locacion permanece en la propiedad, ni el del intruso.... Continuar leyendo
LA ART SE NIEGA A RECIBIRME LA DENUNCIA ¿QUÉ HAGO?
Esto puede ocurrir a pesar quela empresa de seguros esta obligada, la ART no quiere recibir la denuncia del accidente o enfermedad profesional, entonces debemos proceder como en el punto anterior y comunicarlo por vía postal, por correo, (las comunicaciones laborales son gratuitas), por carta documento o telegrama laboral. También si sus condiciones físicas así lo permiten puede hacer la misma en forma personal en la sucursal que mas le convenga de la empresa de seguros. Llegados a este punto es imprescindible saber que las empresas de seguros son controladas en su funcionamiento y prestaciones por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, a la que deberemos recurrir. Bastará con comunicar telefónicamente la situación, para esto Usted debe dirigirse al Sistema Integrado de Atención al Público (SIAP). Puede hacerlo: * personalmente en Bartolomé Mitre 751 - PB, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 9.30 a 17.30hs; * por teléfono, a través de su línea gratuita: 0800-666-6778; * por correo electrónico:denuncias@srt.gov.ar.... Continuar leyendo
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Sobre mí
Dr. Carlos Alberto Oliva
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