La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó QUE la demandada había despedido a los actores como consecuencia de una política empresaria que consistió en despedir a los trabajadores en función de su edad y esto "configuró un acto de discriminación ilegítima", dado que los empleados superaban los 55 años al momento de la cesantía .
"PRIVITERA HÉCTOR EDUARDO Y OTROS C/ PEUGEOT CITROEN ARGENTINA S.A. S/DESPIDO... Continuar leyendo
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Dr. Carlos Alberto Oliva
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