Usucapión es la institución del derecho civil que permite que quien se encuentra poseyendo una cosa mueble o inmueble "a titulo de dueño" durante 20 años en el caso de los inmuebles, termine siéndolo. No se debe confundir a quien posee y puede pretender usucapir con el usurpador, o el inquilino que al término de la locacion permanece en la propiedad, ni el del intruso.
Es entonces el caso de quien con ánimo de poseer la cosa durante cierto tiempo, demuestra con sus actitudes, por como la ha cuidado, mejorado y tratado ha revelado en forma publica su voluntad de dueño.... Continuar leyendo
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Usucapión es la institución del derecho civil que permite que quien se encuentra poseyendo una cosa mueble o inmueble "a titulo de dueño" durante 20 años en el caso de los inmuebles, termine siéndolo. No se debe confundir a quien posee y puede pretender usucapir con el usurpador, o el inquilino que al término de la locacion permanece en la propiedad, ni el del intruso. Es entonces el caso de quien con ánimo de poseer la cosa durante cierto tiempo, demuestra con sus actitudes, por como la ha cuidado, mejorado y tratado ha revelado en forma publica su voluntad de dueño. Quien durante este tiempo ha poseído tiene entonces en el juicio de USUCAPION la oportunidad de escriturar a su nombre la propiedad. La usucapión tiene algunos requisitos que deben comprobarse, la ocupación del bien debe ser publica, pacifica y continuada en el tiempo. Y CON ANIMO DE DUEÑO c_a_oliva@hotmail.com
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Sobre mí
Dr. Carlos Alberto Oliva
comentarios sencillos sobre derecho.Respuesta a consultas,servicios,procuracion e informacion sobre estado de juicios y demandas. estrategias e investigacion