En consecuencia, si se aplica el principio de la carga de la prueba con la estrictez que corresponde en todo caso en que se invoque un perjuicio generado por un hecho ilícito, se deberá admitir o no la indemnización, según se acredite que la relación concubinaria tenía una solidez tal que permitiera suponer con un buen grado de certeza su proyección futura, con el correspondiente beneficio económico que ello habría reportado al reclamante.
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Dr. Carlos Alberto Oliva
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