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Un hombre deberá indemnizar a su ex mujer por adulterio
La Sala K de la Cámara Nacional en lo Civil decretó un divorcio por culpa del marido, tras una presentación de su mujer, y además resolvió que el esposo deberá indemnizar a la mujer con 25.000 pesos en concepto de daño moral, por el adulterio y las injurias graves que se comprobaron en la causa.
En el caso, los jueces dieron por acreditado que el marido hizo abandono voluntario y malicioso, adulterio e injurias graves.
Según los jueces, "se encuentran acreditadas entonces las ausencias del marido los fines de semana y en las fiestas familiares, sus llegadas tarde al hogar durante el último año del matrimonio y el reconocimiento de la mujer del video por varios testigos, donde se la ve entrando junto al demandado a un departamento, del que éste también tenía llave, esas circunstancias resultan suficientes indicios que constituyen presunciones graves, precisas y concordantes que prueban la causal de adulterio".
Además, los magistrados aseguraron que "se encuentra acreditado por testigos que si bien la esposa le había solicitado que cuidara a sus hijos durante una intervención quirúrgica, el marido salió de vacaciones ausentándose durante ese trance, que más o menos serio, tuvo que padecer su cónyuge".... Continuar leyendo
"El aporte dinerario necesario para el mantenimiento del hijo menor debe pesar principalmente sobre el progenitor no conviviente, en tanto que el otro cumple en buena medida la obligación emanada de los arts. 265, 267, 271 y 272 del Cód. Civil simplemente con el cuidado personal puesto en la alimentación, vestido, vivienda y educación del niño.... Continuar leyendo
"El aporte dinerario necesario para el mantenimiento del hijo menor debe pesar principalmente sobre el progenitor no conviviente, en tanto que el otro cumple en buena medida la obligación emanada de los arts. 265, 267, 271 y 272 del Cód. Civil simplemente con el cuidado personal puesto en la alimentación, vestido, vivienda y educación del niño.... Continuar leyendo
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Dr. Carlos Alberto Oliva
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