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Modificación. Mayoría de Edad.
Sancionada: Diciembre 2 de 2009
Promulgada: Diciembre 21 de 2009
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
MAYORIA DE EDAD
ARTICULO 1º — Modifícase el Código Civil en los artículos 126, 127,128, 131 y 132 del Título IX, Sección Primera del Libro I; el artículo166 inciso 5) y el artículo 168 del Capítulo III del Título I, SecciónSegunda del Libro I; los artículos 275 y 306 inciso 2) del Título III,Sección Segunda del Libro II; el artículo 459 del Capítulo XII, SecciónSegunda del Libro I, los que quedan redactados de la siguiente forma:
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Dr. Carlos Alberto Oliva
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