Despido. Injuria laboral. Maltrato de un superior jerárquico.
Responsabilidad conjunta. Art. 1109 Cód.Civil.
El maltrato laboral al
que fue sometida la actora por su superior jerárquico y empleado de la demandada,
constituyó la violación del principio alterum non laedere consagrado en el art.
19 de la Constitución Nacional que prohíbe perjudicar los derechos de terceras
personas, constatándose de acuerdo a las pruebas aportadas a la causa, los
presupuestos generadores de la responsabilidad civil del superior jerárquico en
los términos del art. 1109 Cód.Civil, razón por la cual, deberá responder frente
a la actora por los daños patrimoniales y morales padecidos como consecuencia
del maltrato al que la sometió. Súmase a lo expuesto que habiéndose configurado
un claro supuesto de violencia contra la mujer, comprendida en los art. 5º inc.
2, 6º inc. C. de la ley 26485 de Protección Integral a la Mujer y su Decreto
Reglamentario, se activan las garantías allí previstas que determinan la
obligación de reparar el daño causado. Sobre esta base, se debe condenar al
empleado conjuntamente con la demandada en tanto concurren los factores de
atribución de responsabilidad, objetivos y subjetivos, pues como titular del
poder de organización y dirección de la empresa delegó funciones en un dependiente
que maltrató a la actora.... Continuar leyendo
IN ITINERE ACCIDENTE DE TRABAJO O LABORAL- Accidentes enfermedad inculpable, remuneración
Cuando sufrimos un accidente o enfermedad inculpable que impida la concurrencia y prestación laboral, no se ve afectado el derecho del trabajador a percibir sus sueldos.... Continuar leyendo
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Cuando sufrimos un accidente o enfermedad inculpable que impida la concurrencia y prestación laboral, no se ve afectado el derecho del trabajador a percibir sus sueldos.... Continuar leyendo
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Cuando sufrimos un accidente o enfermedad inculpable que impida la concurrencia y prestación laboral, no se ve afectado el derecho del trabajador a percibir sus sueldos.... Continuar leyendo
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¿PUEDEN SER CONSIDERADAS LASSECUELAS DE UN ROBO COMO ACCIDENTE LABORAL?
Por mayoría la Sala IV de la CámaraLaboral así lo considero en el caso de un playeronocturno que como consecuencia de un robo a mano armada, padeció un trauma Psicológicopor lo que se le adjudicó una incapacidad del 10%. ... Continuar leyendo
Si necesita saber cual esaproximadamente el monto de su indemnizacionen la consulta se debenincluir en lo posible los siguientes datos:... Continuar leyendo
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Sobre mí
Dr. Carlos Alberto Oliva
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