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Accidentes enfermedad inculpable, remuneración
Cuando sufrimos un accidente o enfermedad inculpableque impida la concurrencia y prestación laboral, no se ve afectado el derechodel trabajador a percibir sus sueldos.
Ahora con una antigüedad de hasta 5 años se cobranormalmente el sueldo por tres meses; si la antigüedad es mayor a 5 años lasprestaciones salariales se recibirán hasta por seis meses.
Las recidivas o repeticiones de enfermedadescalificadas como crónicas, no se consideran enfermedad, salvo que entreepisodios medie un espacio de tiempo de dos años.
El sueldo se deberá liquidar con ajuste a lo que estabapercibiendo al momento de su accidente o enfermedad, si durante el periodo detres o seis meses se otorgara un aumento de sueldos, deberá percibirlo.
Si el sueldo no es fijo, se liquidará según el promediode la parte variable de la remuneración de los últimos seis meses-
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